1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEAN/GLOBAL HIGIENE S.A

Rol

O-5828-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de octubre de 2021 comparece el señor Francois Jean, auxiliar de aseo, domiciliado en Huérfanos N° 779, oficina 1001, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Global Higiene Spa., representada legalmente por el señor Carlos Martino Gorini, ambos domiciliados en calle Santa Beatriz N° 170, piso 9, oficina 904, comuna de Providencia, Farmacias Ahumada S.A., representada legalmente por el señor Antonio Cepeda Cañas, ambos domiciliados en Miraflores N° 383, piso 6, comuna de Santiago, y Clorox Chile S.A., representada legalmente por el señor Rubén Vázquez Jerez, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N° 0701, comuna de Quilicura, estas últimas en calidad de responsables solidarias o subsidiarias de las prestaciones que demanda. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 6 de mayo de 2016, realizando labores de auxiliar de aseo, cartonero y bandejero, con una remuneración de $459.000, labores que desarrolló en dependencias de Farmacias Ahumada S.A. en avenida Los Vientos N° 19867, Ruta 68, comuna de Pudahuel, y para Clorox Chile S.A., en avenida Américo Vespucio N° 0701, comuna de Quilicura, existiendo un régimen de subcontratación entre la demandada principal con el resto de las empresas. Explica que con fecha 8 de julio de 2021 al iniciar el turno de ese día, teniendo una jornada que se extendía desde las 16:00 a 21:00 horas, se le negó el ingresó a las dependencias de la empresa Clorox Chile S.A., sin conocer las razones de ellos, siendo informado por el guardia de seguridad que por instrucciones de sus superiores no podía ingresar a sus labores. Explica que lo anterior motivó que su parte concurriese el 9 de julio de 2021 a la entidad administrativa a dejar constancia del despido verbal y esperó la remisión de carta de despido que explicara las razones del mismo. Sin embargo, debido que no recibió carta alguna co

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que se acoja la presente demanda y se declare: 1.- Que fue despedido el 8 de julio de 2021 de forma incausada. 2- Que entre la demandada principal y las solidarias existió un régimen de subcontratación, por lo que deberán responder solidariamente de las prestaciones ordenadas a pagar en la sentencia. 3.- Se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $459.000; b) Indemnización por años de servicios, por $2.295.000; c) Incremento legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.147.500; d) Feriado proporcional correspondiente a 7 días corridos, por $79.333. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Gabriel Inostroza Carvajal, abogado, en representación de Global Higiene Spa., solicitando el rechazo con costas de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, que a la data de término del vínculo el actor prestaba servicios dentro del marco de una jornada parcial que se extendía entre las 16:00 y las 21:00 horas en dependencias de Clorox Chile S.A. Controvierte el estipendio del trabajador, exponiendo que ascendía a la suma de $287.000. En cuanto al despido, sostiene que no son ciertos los dichos del actor, estimando inverosímil lo expuesto por éste, teniendo en consideración el tiempo que prestó servicios para su parte como auxiliar de aseo en las distintas instalaciones, no siendo cierto que se le haya prohibido el ingreso a las dependencias de la empresa sin expresión de causa, no registrando problemas con el idioma durante la vigencia de la relación laboral. Estima que es el actor quien construyó el despido verbal, cuestión que se debe a que el mercado laboral de su parte se ha visto golpeado, entre otras cosas, por el ingreso familiar de emergencia, lo que hace poco atractivo las remuneraciones usualmente pactadas en el rubro. En otro orden de ideas, refiere que en razón de la pandemia el contrato de trabajo del actor estuvo suspendido entre el mes de abril de 2020 y febrero de 2021 y éste al volver comenzó a incurrir en una serie de incumplimientos aislados y que no ameritaban el término de los servicios, sin perjuicio que no era su intención el término. Manifiesta que en ese contexto el actor se ausentó el 8 de julio de 2021, esperando un tiempo prudente para que el trabajador presentare licencia médica, intentándose contactar con él sin éxito. Frente a ello, se tomó la decisión de no poner término al contrato debido a las ausencias e instar al trabajador dar cumplimiento a su contrato de trabajo. Se concurrió al comparendo de 5 de agosto de 2021, oportunidad en que se instó al trabajador retomar sus labores y se dejándose constancia de la inexistencia de un despido verbal, no compareciendo el actor al mismo, sin poder el fiscalizador contactarse con éste. Refiere que luego debido que e

Fallo

Por lo expuesto también se considerará que el trabajador prestó servicios bajo régimen de subcontratación con Farmacias Ahumada S.A. Décimo cuarto: Que en cuanto a la responsabilidad que les correspondería el artículo 183-B señala: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. El inciso segundo expresa: “En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de estos”. Por su parte, el inciso primero del artículo 183-D indica: “Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primeros y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan al término de la relación laboral. Tal responsabilidad está limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista pre

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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de octubre de 2021 comparece el señor Francois Jean, auxiliar de aseo, domiciliado en Huérfanos N° 779, oficina 1001, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Global Higiene Spa., representada legalmente por el señor Carlos Martino Gorini, ambos domici

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