C/ FELIPE ANTONIO NÚÑEZ CIFUENTES
Rol
O-2608-2022
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° 2200936147-6, RIT N° 2608-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora PAULINA ACUÑA OLGUÍN, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado FELIPE ANTONIO NÚÑEZ CIFUENTES, representado judicialmente por la defensor penal público señora MACARENA VIAL HONORATO, durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en la acusación del Ministerio Público, y que en este hecho punible ha correspondido al acusado FELIPE ANTONIO NÚÑEZ CIFUENTES, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, que ha sido establecido en este proceso: El día veintidós de septiembre de dos mil veintidós, a las 14:00 horas aproximadamente, en la intersección de avenida San Pablo con calle Los Aromos, comuna de Lo Prado, el imputado FELIPE ANTONIO NÚÑEZ CIFUENTES se acercó a la víctima JUAN RENÉ VICENCIO RENCORET, diciéndole “te voy a matar concha de tu madre, aquí tenis dos calentitos”, para luego con un cuchillo que portaba, darle una puñalada en la clavícula derecha y otra en el pulmón derecho, causándole dos heridas por arma blanca en región dorsal derecha, neumotórax y daño en órgano pulmonar, de carácter clínicamente graves, las que le habrían causado la muerte de no mediar el rápido traslado a un centro de salud y los socorros médicos oportunos y eficaces. SEGUNDO: Que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del crimen de HOMICIDIO SIMPLE en la persona de Luis Eduardo Osorio Campos, en grado FRUSTRADO, previsto y sancionado en Código: VPSRXXEEGSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el acusada FELIPE ANTONIO NÚÑEZ CIFUENTES, cédula de identidad Nº 16.616.257-2, fecha de nacimiento 28 de mayo de 1987, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en calle Mapocho 2801, comuna de Santiago, es CULPABLE en el cargo criminal formulado por el Ministerio Público en su acusación, y en consecuencia, se CONDENA al acusado FELIPE ANTONIO NÚÑEZ CIFUENTES en calidad de AUTOR del crimen de HOMICIDIO SIMPLE en la persona de Juan René Vicencio Rencoret, en grado FRUSTRADO, perpetrado el día veintidós de septiembre de dos mil veintidós en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA ARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA. II.- Que se EXIME a la sentenciada de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado, ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. III.- Que atendido que el sentenciado FELIPE ANTONIO NÚÑEZ CIFUENTES no reúne al momento de la comisión de los hechos punibles, todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 15 o 15 bis de la Ley N° 18.216, debe CUMPLIR REAL Y EFECTIVAMENTE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, en el Centro de Detención Preventiva de Gendarmería de Chile que s
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Poder Judicial 1 Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° 2200936147-6, RIT N° 2608-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora PAULINA ACUÑA OLGUÍN, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acus
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