2º Juzgado de Letras de Los Andes

LOBOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD CALLE LARGA

Rol

O-3-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Antecedentes de la relación laboral. Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada a partir del 1 de abril de 2010 mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento en que su representado ejerció el despido indirecto, el 21 de agosto de 2020. Indica que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, primero como “Encuestador”, cumpliendo funciones en el Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario y luego como “Técnico Informático” en la Unidad de Informática de la mencionada Municipalidad. Cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Municipalidad de Calle Larga. Añade que durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Indica que su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, más de 10 años, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Manifiesta que la Ilustre Municipalidad de Calle Larga constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Cal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de don FELIPE IGNACIO LOBOS REYES, chileno, soltero, técnico en informática, cédula de identidad N° 17.819.231-0, domiciliado en Población Santa Teresa, Pasaje Francisco de Asís 2069, comuna Calle Larga, Los Andes, Región de Valparaíso, quien deduce demanda de nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la Ilustre Municipalidad de Calle Larga, Rol Único Tributario Nº 69.051.200-9, cuyo representante legal es don NELSON VENEGAS SALAZAR, Alcalde, Rut Nº 10.734.303-2, chileno, casado, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Larga N° 2088, comuna Calle Larga, Región de Valparaíso. I.- En cuanto a los hechos: 1. Antecedentes de la relación laboral. Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada a partir del 1 de abril de 2010 mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento en que su representado ejerció el despido indirecto, el 21 de agosto de 2020. Indica que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, primero como “Encuestador”, cumpliendo funciones en el Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario y luego como “Técnico Informático” en la Unidad de Informática de la mencionada Municipalidad. Cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Municipalidad de Calle Larga. Añade que durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Indica que su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, más de 10 años, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Manifiesta que la Ilustre Municipalidad de Calle Larga constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la

Fallo

Fallo de Unificación de Jurisprudencia, de fecha 01 de Abril de 2015, en causa Rol N° 11.584-2014; Fallo de Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, en causa Rol Nº 31160-2016, de fecha 10 de Noviembre de 2016; Fallo de Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, en causa Rol Nº 5699-2015, de fecha 19 de Abril de 2016; y Roles N°11.584-14, N°24.388-14 y N°23.647-14; Fallo de Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, en causa Rol Nº 7091-2015 de fecha 28 de Abril de 2016, 2.2. Cita jurisprudencia referida a la aplicación de la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo: Fallo de Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, en causa Rol Nº 45842-2016 de fecha 7 de diciembre de 2016; Fallo que rechaza Recurso de Unificación de Jurisprudencia en causa Rol Nº 6604-2014 de fecha 31 de diciembre de 2014: Fallo que acoge Recurso de Unificación de Jurisprudencia, dicta Sentencia de Reemplazo Corte Suprema, en causa Rol Nº 8.318-2014 de fecha 3 de Marzo de 2015; Fallo de Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, en causa Rol Nº 35232-2016, de fecha 10 de Noviembre de 2016. 3.- Principio de la Irrenunciabilidad de los derechos: Señala que, junto con la reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema respecto de la acertada interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883, se ha instaurado en los Tribunales Superiores de Justicia, para este tipo de casos,

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Los Andes, veintidós de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de don FEL

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