5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA

Rol

O-439-2024

Fecha

7 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por el defensor penal público señor LUIS FELIPE ÁVILA ÁVILA, este Tribunal ha llegado a la convicción más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el delito materia del requerimiento y, además, que el imputado LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA ha cometido directamente en calidad de AUTOR EJECUTOR, el siguiente hecho punible establecido en este proceso penal: El día once de febrero de del año dos mil veinticuatro, a las 09:50 horas, en la esquina de calle Siberia con Las Torres en la comuna de Cerro Navia, el imputado LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA fue sorprendido por personal policial, portando y manteniendo en su poder en el bolsillo derecho de su pantalón un cuchillo de cocina, sin marca, de color celeste, de 9 centímetros de hoja y 9 cm de empuñadura, no justificando razonablemente el porte de dicha arma cortante. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 9, 12 número 15, 14 Nº 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 50, 62, 63, 70 y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 389 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el imputado LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 18.748.569-K, nacido el día 21 de abril de 1994, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en calle Las Tórtolas 6812, en la comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en el cargo criminal formulado en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, se CONDENA al imputado LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA en calidad de AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA Código: KHSDXXFQGSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 CORTOPUNZANTE, en grado CONSUMADO, perpetrado el día once de febrero de del año dos mil veinticuatro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° 2400171119-5, RIT N° 439-2024, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto señor LUIS ALBERTO CONTARDO ZÚÑIGA, y con la admisión expresa de responsabilidad penal en los hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por el defensor penal público señor LUIS FELIPE ÁVILA ÁVILA, este Tribunal ha llegado a la convicción más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el delito materia del requerimiento y, además, que el imputado LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA ha cometido directamente en calidad de AUTOR EJECUTOR, el siguiente hecho punible establecido en este proceso penal: El día once de febrero de del año dos mil veinticuatro, a las 09:50 horas, en la esquina de calle Siberia con Las Torres en la comuna de Cerro Navia, el imputado LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA fue sorprendido por personal policial, portando y manteniendo en su poder en el bolsillo derecho de su pantalón un cuchillo de cocina, sin marca, de color celeste, de 9 centímetros de hoja y 9 cm de empuñadura, no justificando razonablemente el porte de dicha arma cortante.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 9, 12 número 15, 14 Nº 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 50, 62, 63, 70 y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 389 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el imputado LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 18.748.569-K, nacido el día 21 de abril de 1994, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en calle Las Tórtolas 6812, en la comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en el cargo criminal formulado en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, se CONDENA al imputado LEONARDO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVERA en calidad de AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA Código: KHSDXXFQGSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 CORTOPUNZANTE, en grado CONSUMADO, perpetrado el día once de febrero de del año dos mil veinticuatro en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la PÉRDIDA del cuchillo incautado, cuyo destino final será la destrucción por Fundición Quinta S.A. bajo la responsabilidad del Ministerio Público. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha aceptado el procedimiento simplificado, ahorrando recursos económicos y humanos al Estado. III.- Que a petición de la Defensa, TÉNGASE POR CUMPLIDA ÍNTEGRAMENTE LA PENA MULTA DE

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Poder Judicial 1 Santiago, siete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° 2400171119-5, RIT N° 439-2024, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto señor LUIS ALBERTO CONTARDO ZÚÑIGA, y con la admisión expresa de responsabilidad penal en los hechos contenidos en el requeri

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