P & C SERVICIOS GENERALES LTDA./INSPECCION PROVINC
Rol
I-38-2020
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, en representación convencional de la empresa P Y C Servicios generales Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Hannover N°5245,comuna de Ñuñoa, Ciudad de Santiago, solicita: Que dentro del plazo legal en virtud de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene en deducir demanda de reclamación en contra de la resolución de la reconsideración administrativa 64 de fecha 1 de julio de 2020, en la que ordena se mantenga las multas cursadas en contra de su representada, por el Inspector Provincial del Trabajo Cordillera don CÉSAR CID CONTRERAS, ignoro profesión, ambos con domicilio en Av. Irarrázaval No 0180, 2o Piso, Esquina Santa Elena, Puente Alto, a fin que luego del examen de los antecedentes y argumentos aportados, deje sin efecto o rebaje sustancialmente la resolución que mantuvo la multa precitada, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a expresar: Dentro de plazo legal y conforme lo disponen los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se dedujo reconsideración administrativa en contra de la multa número 4360/20/11, aplicada a su representada el día 5 de marzo de 2020, la cual en resolución N° 64 de fecha 1 de julio de 2020, mantuvo la mentada multa y solicitamos por medio de esta reconsideración judicial que la multa se dejen sin efecto, o en subsidio se haga lugar a una rebaja substancial de ella. I. Cuestión Previa Es importante señalar que la empresa Servicios P&C está presente en el mercado desde el año 2002 realizando sus labores a diferentes clientes, brindando un servicio integral de aseo industrial de excelencia a medianas y grandes empresas. En la actualidad es una mediana empresa que cuenta con más de 1000 personas a lo largo de todo el país, con personal capacitado para realizar cualquier servicio de aseo en atención a las necesidades del cliente. Es una compañía que busca el liderazgo en la prestación de se
Fundamentos
fundamentos mínimos en los cuales descansa la decisión del órgano sancionador. Así́, este derecho, lleva implícito la prerrogativa a ser oído y a que en su beneficio, se establezca la debida bilateralidad, unida a la transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas. A lo anterior, se suma la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por los entes administrativos. En base de lo anterior, es que se puede ejercer adecuadamente el control sobre su actuar. Lo anterior, no sólo guarda relación con la legislación laboral, sino que además, es propio de los actos administrativos, conforme lo dispone la Ley N° 19.880, en sus artículos 16 y 41. De esta suerte, se debe concluir que la autoridad administrativa debe encuadrar su actuar a un proceso con apego estricto a la conducta típica penada, esto es, previo a aplicar el castigo, debe realizar la descripción de la conducta infractora de la legislación laboral, permitiendo al sancionado articular su defensa en base a argumentaciones jurídicas y fácticas ciertas, exigencia que en definitiva permite distinguir el ejercicio propio de las facultades que la Constitución y las leyes entregan al ente estatal de un acto de mero arbitrio. IV. Procedencia. Solicita, por medio de esta reclamación, su procedencia por haber incurrido el fiscalizador en un Error de hecho. Se entiende por este error, la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo. En el caso de marras, la multa se debe a una interpretación de la norma basada en un error de hecho, es este caso de una disposición legal. Debe entenderse que para la resolución de esta multa se aplica el principio de la buena fe. Es una especie de presunción de la buena fe, basado en el sistema procesal de la sana crítica o prueba de conciencia, que permite apreciar los hechos de acuerdo a la lógica, el buen sentido y las normas de la experiencia. Así lo indica la circular número 46 de mayo de 2012 que se refiere precisamente a las instrucciones de reconsideraciones administrativas.
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales citadas, y los argumentos expuestos es que solicita se deje sin efecto la multa número 4360/20/11 de fecha 5 de marzo de 2020, en subsidio de rebajen sustancialmente al mínimo permitido por la ley y en subsidio se de rebajen al 50% de acuerdo a la orden de servicio Na 03 del 29 de marzo de 2012, o lo que el jefe de servicio estime resolver de acuerdo a la justicia y a la equidad. Que, en mérito de lo expuesto, de lo establecido en las disposiciones legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo; normas pertinentes del D.F.L. N° 238, de 1963 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, y del D.F.L. N° 2 de 1967, del mismo ministerio; y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, Solicita tener por interpuesta demanda de reclamación en contra de la resolución señalada en lo principal de esta presentación, por el Inspector Provincial del Trabajo Cordillera don CÉSAR CID CONTRERAS, ambos ya individualizados y en definitiva dejar sin efecto las resolución impugnada, o en estado de notificarse o en subsidio se rebajen sustancialmente, o lo que este Tribunal estime en Derecho resolver; con costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: esta fue presentada de manera extemporánea. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, por la postura de la demandada. CUARTO: Que, se estableció como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad
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MATERIA: Reclamación de Multa Administrativa. DEMANDANTE: P Y C Servicios Generales Limitada. REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. RIT N°: I-38-2020. Ruc N°: 20-4-0296148-2. ________________________________________/ Puente Alto, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, en r
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