MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JORGE HERNÁN RODRÍGUEZ VEJAR
Rol
O-272-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de septiembre de 2022, alrededor de las 12:50 horas, el acusado Jorge Hernán Rodríguez Véjar fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y con licencia cancelada un vehículo marca Nissan, modelo V16, color blanco, PPU LC-8065, por Avenida O’Higgins con Avenida Central, comuna de Pinto, dándose a la fuga, siendo alcanzado por personal policial en el domicilio del imputado ubicado en calle El Rincón esquina Los Olivos, casa 2, Pinto, negándose el imputado a realizarse exámenes corporales destinados a determinar su estado de ebriedad. Asimismo, el imputado conducía manteniendo sanción vigente de cancelación perpetua de licencia de conducir, según resolución del Juzgado de Garantía de Chillán, de fecha 10 de noviembre de 2021 en causa RUC 1900914153- K, RIT 4930-2020. Código: QPSXXXXTXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego de descender del vehículo en su domicilio, el imputado procedió a agredir a la funcionaria de carabineros que se encontraba en el lugar en ejercicio de sus funciones, Cabo 1ro. Vanessa Navarrete Navarrete, propinándole un golpe de puño en el pómulo izquierdo del rostro, resultando la víctima con enrojecimiento de pómulo, y aumento de volumen pómulo izquierdo, lesiones de carácter leve. Posteriormente, procedió a amenazar de forma seria y verosímil el Cabo 1ro. Fernando Pérez Sepúlveda, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones, manifestándole a viva voz “Te voy a matar paco culiao, donde te pille te voy a matar”, temiendo la victima que el imputado concrete sus amenazas. Además, el imputado portaba en la vía pública en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un arma corto punzante tipo cortapluma, sin justificar razonablemente su porte. Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 110 de la ley
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dos de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares, Raúl Romero Sáez, quien la presidió, Jorge Muñoz Guiñez, como redactor, y Cristian Osses Baeza, juez destinado, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JORGE HERNÁN RODRÍGUEZ VÉJAR , Cédula Nacional de Identidad N° 9.135.658-9, de 63 años de edad, casado, trabajos en taller bicicletas domiciliado en calle Rincón con Los Olivos, Villa Primera Nº 2, Pinto; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue. El acusado estuvo representado por los abogados de confianza, Rodrigo Orrego Luengo y Valentina Obregón Bustamante, domiciliados en Avenida Libertad N°849, oficina 301, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el fiscal, Richard Urra Blanco, domiciliado en Avenida O'Higgins N°180, de Chillán. SEGUNDO: Acusación. Hechos: El día 19 de septiembre de 2022, alrededor de las 12:50 horas, el acusado Jorge Hernán Rodríguez Véjar fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y con licencia cancelada un vehículo marca Nissan, modelo V16, color blanco, PPU LC-8065, por Avenida O’Higgins con Avenida Central, comuna de Pinto, dándose a la fuga, siendo alcanzado por personal policial en el domicilio del imputado ubicado en calle El Rincón esquina Los Olivos, casa 2, Pinto, negándose el imputado a realizarse exámenes corporales destinados a determinar su estado de ebriedad. Asimismo, el imputado conducía manteniendo sanción vigente de cancelación perpetua de licencia de conducir, según resolución del Juzgado de Garantía de Chillán, de fecha 10 de noviembre de 2021 en causa RUC 1900914153- K, RIT 4930-2020. Código: QPSXXXXTXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego de descender del vehículo en su domicilio, el imputado procedió a agredir a la funcionaria de carabineros que se encontraba en el lugar en ejercicio de sus funciones, Cabo 1ro. Vanessa Navarrete Navarrete, propinándole un golpe de puño en el pómulo izquierdo del rostro, resultando la víctima con enrojecimiento de pómulo, y aumento de volumen pómulo izquierdo, lesiones de carácter leve. Posteriormente, procedió a amenazar de forma seria y verosímil el Cabo 1ro. Fernando Pérez Sepúlveda, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones, manifestándole a viva voz “Te voy a matar paco culiao, donde te pille te voy a matar”, temiendo la victima que el imputado concrete sus amenazas. Además, el imputado portaba en la vía pública en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un arma corto punzante tipo cortapluma, sin justificar razonablemente su porte. Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebr
Fallo
por estas amenazas y por ende, constitutivo de delito. Código: QPSXXXXTXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por todo lo anterior, ha quedado establecida también la participación que le cupo al enjuiciado en estos hechos, en calidad de autor, en este delito de Amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo expresado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. DÉCIMO CUARTO: Que, asimismo, de los dichos de los testigos funcionarios de Carabineros, surge que en el desarrollo de la actividad policial que desplegaban, constatan que además, el imputado portaba en la vía pública en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un arma corto punzante tipo cortapluma, sin justificar razonablemente su porte, por lo que ha quedado demostrado con el mérito de las pruebas antes reseñadas, la funcionaria Vanessa Navarrete que indica que se le incautó arma corto punzante tipo cortaplumas, arma que al registro de uno de los colegas lo obtuvo desde una prenda de vestir del imputado. Arma corto punzante esta que reconoce en foto 1 incorporada como otro medio de prueba como aquella que le fue incautado a Jorge Hernán Rodríguez Vejar; y en tanto el funcionario policial, Jacobo Sepúlveda Meza, que indica que luego se le lleva a la Unidad para ingresarlo al calab
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C/ JORGE HERNÁN RODRÍGUEZ VÉJAR CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA ARTÍCULO 209 INCISO 1° DE LA LEY 18.290 MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AMENAZAS A CARABINEROS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ARTÍCULOS 416 N°4 y 417 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE ARTÍCULO 288 BIS DEL CÓDIGO PENAL RUC 2200917774-8 RIT 2
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