C/ JUAN JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ
Rol
O-4-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N° 4-2024, seguido contra acusado Juan José Muñoz Rodríguez, cédula de identidad N° 10.258.385-K, nacido en Santiago el 5 de mayo de 1967, 58 años, chileno, casado, primer año medio rendido y de oficio jardinero, domiciliado en calle Cerro Marmolejo 851, comuna de Las Condes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal América Vergara y la defensa del acusado la defensora penal pública Catalina Leiva, ambas con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal contra el acusado, según se lee del auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes hechos: “El 06 de Julio 2023 alrededor de las 03.00 hrs. el imputado Juan José Muñoz Rodríguez ingresó para apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueños de las diferentes especies muebles que existen al interior a la propiedad que habita la víctima Néstor Silveria Cardozo, ubicada en Avda. Padre Hurtado a la altura del número 800, comuna de Las Condes, en la que se ubica una casa habitación en la parte delantera y otra en la parte más interior del sitio, donde habita la víctima para lo cual forzó la reja del cierre perimetral y una vez al interior ingresó a la casa anterior forzando una ventana, siendo sorprendido al interior de esta y detenido en el lugar.-” El Ministerio Público sostiene que el hecho descrito corresponde al delito de robo en lugar destinado a la habitación, contemplado en el artículo 440 N°1 en relación con los artículos 432, 444 y 450, todos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indica que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal y solicita se le imp
Fundamentos
considerando que conforme señala la acusación, se trataría de un delito flagrante (aunque frustrado) de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado o destinado a la habitación y en el que el acusado es detenido en el mismo lugar, a los 15 a 20 minutos de haber ingresado, no se explica de ninguna forma durante el juicio, ni por los testigos de cargo ni se subsana por -o con- otros medios de prueba, máxime a la luz de la pena asignada al delito ni solicitada en concreto: diez años de presidio mayor en su grado mínimo. Código: RMMMXXGKNSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De igual forma, la prueba rendida resultó inidónea para acreditar los hechos que sustentan la acusación fiscal, referidos ahora a la circunstancia de existir “diferentes especies muebles” en el recinto al que ingresó el acusado, puesto que la prueba rendida por los intervinientes dio cuenta en forma unánime de la circunstancia de encontrarse este vacío y desocupado. Así se consigna en la bitácora confeccionada por el propio Ministerio Público a partir de las 4:30 de la misma madrugada del 6 de julio de 2023 y que fuera incorporada por la defensa: el inmueble estaba abandonado, vacío, deshabitado. Finalmente, la prueba de cargo resultó ineficaz para acreditar que el acusado haya ingresado al inmueble para apropiarse de especies muebles ajenas, puesto que no se acreditó el ánimo de lucro, forma que adopta el elemento subjetivo del tipo. Tal como se señaló a propósito de la fuerza, el acusado no portaba herramientas u objetos aptos para fracturar, pero tenía en su poder tampoco especies, ni bolso, bolsa, mochila u otro medio para transportar cosas, ni siquiera algo más que sus ropas y un encendedor, según sus propios dichos, la luz que observó la víctima y lo consignado en la bitácora incorporada, que señala que no portaba su cédula de identidad. En efecto, de la prueba rendida por la parte acusadora y por la defensa, se acreditó únicamente que el 6 de julio de 2023 alrededor de las 3:00 horas, el acusado ingresó al inmueble principal ubicado en Avenida Padre Hurtado Sur N° 804 de la comuna de Las Condes sin la voluntad de su morador. De esta manera, no habiéndose acreditado la fuerza que exige el tipo penal de robo, la existencia de especies muebles ajenas en el lugar, ni el ánimo de lucro, se recalificaron los hechos a un delito de violación de morada del inciso 1° del artículo 144 del Código Penal, puesto que todos los elementos reseñados en el considerando precedente, analizados conforme a los parámetros indicados en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permitieron al tribunal, dar por establecido, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: “El 6 de julio de 2023, alrededor de las 3:00 horas, el imputado Juan José Muñoz Rodríguez ingresó al inmueble ubicado en Avenida Padre Hurtado a la altura del número 800, comuna de Las Condes, siendo sorprendido al interior de este y detenido e
Fallo
fallo condenatorio respecto de este acusado. En concreto, el relato de la propia víctima de estos hechos, quien fue clara y concisa en poder señalar que él vive específicamente en la propiedad en donde se produce el ingreso e intento de robo, señalando en este relato puntos que son relevantes también para entender el tipo penal por el cual se le acusó por parte del Ministerio Público, señaló en primer lugar que esto ocurre en horas de la madrugada y que escuchó ruido que venía provenía de la casa principal del inmueble, motivo por el cual él se para y puede ver un haz de luz desde la puerta interior que conecta su habitación con esta casa principal o este departamento, él habla de este haz de luz que se ve bajo la puerta, inmediatamente llama a carabineros porque sabe que esta parte, la casa principal, no se encontraba habitada y que no había muebles en ese momento porque se habían ido y tan solo 10 a 15 minutos después, él dice, fue un tiempo muy corto, eso es lo que dijo, llegó seguridad ciudadana, lo que motiva al sujeto a salir y lo ve a través de una ventana, adosada a su propiedad. Este poco tiempo da un poco cuenta de por qué el sujeto en cuestión no logra hacer este acopio de especies y por qué, específicamente, se habla de un robo en lugar habitado, frustrado. O sea, efectivamente, el tiempo que dice la víctima es bastante corto y explica un poco la situación. Y, además, dice en unas 10 ocasiones que existe una conexión interior y exterior del domicilio. De hecho, an
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C/ JUAN JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ DELITO: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO RECALIFICADO A VIOLACIÓN DE MORADA RUC Nº 2300730172-3 ROL INTERNO: 4-2024 Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N° 4-2024,
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