Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ANTILLANCA CON SONIA INOSTROZA Y CIA. LTDA.

Rol

M-163-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que don JOSE MANUEL ANTILLANCA VEGA, trabajador, cédula nacional de identidad número 7.723.594-9, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna y ciudad de Chillán, representado por el abogado Pablo Calderón Solís, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora, SONIA INOSTROZA Y CIA. LTDA., Rut 77.547.540-4, representada legalmente por doña SONIA ALICIA INOSTROZA MUÑOZ, cédula de identidad 7.708.482-7, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos CALLE CARRERA N° 957, CHILLAN, en su carácter de empleador directo de quien suscribe, y en contra de la FORESTAL ARAUCO S.A, Rut 96.573.310-8, representada legalmente por MATÍAS DOMEYKO CASSEL, cédula de identidad 5.868.254-3, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AV. EL GOLF N° 150 PISO 14 LAS CONDES, fundado en los siguientes antecedentes de hecho: Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: 1. Que con fecha 19 de noviembre de 2019, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SONIA INOSTROZA Y CIA. LTDA, quien a su vez prestaba servicios en régimen de subcontratación para la Compañía FORESTAL ARAUCO S.A, en diferentes campamentos, según las necesidades de la empresa. 2. Los servicios prestados por mi empleador SONIA INOSTROZA Y CIA. LTDA, a la empresa mandante FORESTAL ARAUCO S.A, consistía en proporcionar alimentación a sus trabajadores en los diferentes campamentos de la empresa mandante. 3. Se debe indicar que los servicios por los cuales fui contratado se prestaron de manera exclusiva para la empresa mandante FORESTAL ARAUCO S.A. 4. La función que desempeñaba como trabajador en la empresa, era de “Manipulador de alimentos”. 5. Que, mi remuneración mensual estaba compuesta

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio monitorio del trabajo en contra de SONIA INOSTROZA Y CIA. LTDA., Rut 77.547.540-4, representada legalmente por doña SONIA ALICIA INOSTROZA MUÑOZ, cédula de identidad 7.708.482-7, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, en su carácter de empleador directo de quien suscribe, y en contra de la FORESTAL ARAUCO S.A, Rut 96.573.310- 8, representada legalmente por MATÍAS DOMEYKO CASSEL, cédula de identidad número 5.868.254-3, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, de manera solidaria y/o subsidiaria, en virtud de la existencia de régimen de subcontratación, a efectos de que US., declare que: 1) Que el demandado ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del código del trabajo. 2) Que se declare que la relación laboral de mi representado se desarrolló mediante un régimen de subcontratación. 3) Que la empresa demandada, FORESTAL ARAUCO S.A. es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas a mi representado. 4) Que en subsidio de lo anterior, se declare que la empresa FORESTAL ARAUCO S.A. es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas de mí representado 5) Que en virtud de la constatación de di

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL ANTILLANCA VEGA DEMANDADO: SONIA INOSTROZA Y CIA. LTDA. RIT: M-163-2022 RUC: 22- 4-0399397-6 ________________________________________/ Chillán, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que don JOSE MANUEL ANTILLANCA VEGA, trabajador, cédula

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