Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ MARCO ANTONIO VALDIVIA CARMONA

Rol

O-98-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: El día 4 de julio del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra de MARCO ANTONIO VALDIVIA CARMONA, Cédula de Identidad N° 16.118.205-2, nacido el día 13 de junio de 1985 en la comuna de Estación Central, Santiago, 39 años de edad, recolector de basura, enseñanza media completa, casado, domiciliado en Villa General Prieto Nº2030, departamento 401, Constitución. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Javier Vásquez Ponce. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don César Chandía Rodríguez, ambos con domicilio debidamente registrado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, son del siguiente tenor: El día 31 de marzo del año 2021 en horas de la tarde pasada las 18:00 horas aproximadamente en la vía pública urbana de Avenida Mac-iver a la altura del sector de la primera playa comuna de constitución personal de carabineros procedió a fiscalizar al conductor de un vehículo tipo furgón marca Suzuki placa patente única GJ.7513 el que era conducido por el imputado presente en la audiencia marco Antonio Valdivia Carmona percatándose carabineros que el imputado conducía el vehículo antes indicado en manifiesto estado de ebriedad lo que constó a personal policial por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, una evidente incoherencia al hablar el imputado al momento de descender del vehículo tomo o adopto una conducta violenta y agresiva hacía los funcionarios de carabineros a los que en principio comenzó a insultar con diversos garabatos para luego acometer físicamente y agredir al carabinero Gastón Avello Villagrán con golpes en el cuerpo provocando que carabineros reaccionara aplicando fuerza racional y prudente para reducirlo y en los momentos en que era reducido el imputado amenazado de muerte al carabinero Gastón Avello Villagrán y además agredió al funcionario policial Jonathan Tapia Urrutia siendo subido al vehículo policial para ser trasladado a la comisaria de constitución en el trayecto hacía esa unidad policial el imputado amenazó reiteradamente a los funcionarios de carabineros Código: MXQEXXMFCQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Jonathan Tapia Urrutia y Gastón Avello Villagrán expresando a viva voz y dado las circunstancias en términos reales y verosímiles diciéndoles pacos concha de su madre donde los vea con sus hijos caminando por la playa los voy a matar no saben con quien se están metiendo donde te pille de civil te voy a cagar expresiones que generaron fundamentalmente por la referencia a los hijos el temor cierto de verse ejecutado en el futuro cierto y por la posibilidad real que los afectados efectivamente transitaran por las arterias antes indicadas. como consecuencia del acometimiento físico las victimas los funcionarios Jonathan Tapia Urrutia resultó con lesiones consistentes en herida mano izquierda codo izquierdo lesiones de carácter leve en tanto que el funcionario público Gastón Avello Villagrán resultó con lesiones consistentes en herida en brazo izquierdo con sangrado de brazo lesiones de carácter leve. El imputado una vez recibido fue trasladado al hospital de Constitución a fin de tomar muestras de sangre el que de acuerdo a informe de alcoholemia del servicio médico legal consigna que el imputado el día de los hechos y a la hora de ejercitarse los hechos que fue pasada las 18:00 horas conducía con una dosificación de alcohol en la sangre correspondiente a 1,76 gramos de alcohol

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 99, 494 Nº 5 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, 1, 3 y 4 de la Ley 18.216; y 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 487 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado MARCO ANTONIO VALDIVIA CARMONA, ya individualizado, como autor del delito consumado de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado en Constitución el día 31 de marzo de 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II.- Que SE CONDENA al acusado MARCO ANTONIO VALDIVIA CARMONA, ya individualizado, como autor de dos delitos de lesiones leves a funcionarios de Carabineros en el ejercicio de sus funciones, en las personas de Gastón Matías Avello Villagrán y Jonathan Neftalí Tapia Urrutia, cometidos el día 31 de marzo de 2021, en Constitución a DOS PENAS DE SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público duran

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto: El día 4 de julio del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra de MARCO ANTONIO VALDIVIA CARMONA, Cédula de Identidad N° 16.118.205-2, nacido el día 13 de junio de 1985 en la comuna de Estación Central, Santiago, 39 años de edad, recolector de basura, enseñanza media completa, cas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica