PROMOTORA CMR FALABELLA/CUELLAR
Rol
C-5095-2017
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2017 comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, en representación Judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad Comercial, representada convencionalmente por don Gaston Bottazzini, Economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N° 970, piso 18, Comuna de Santiago; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Guillermina Magdalena Cuellar Fuentes, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Antonio Varas 163 calle central, de la comuna de Mejillones, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representado es dueño del pagaré Nº 1501021, por la suma de $533.602 por concepto de capital, suscrito el día 10 de Septiembre de 2017, por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza SEVALCO Limitada, representada por don Gonzalo Ariel Aranguiz González, factor de comercio, en representación de la ejecutada de autos, según mandato otorgado en la cláusula Vigésimo Primero del contrato de apertura, autorizado ante notario. C-5095-2017 Sostiene que el documento tenía su vencimiento al 11 de Septiembre de 2017, sin embargo el deudor no lo pagó en la fecha indicada, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, afirma que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $533.602.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Añade que según consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Con fecha 16 de abril de 2021, se tiene por evacuado el traslado conferido, y por allanada la ejecutante a la excepción interpuesta, declarándose admisible dicha excepción y citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación de Promotora CMR Falabella, ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Guillermina Magdalena Cuellar Fuentes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $533.602 por concepto de capital, más intereses moratorios, y se siga la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. M C-5095-2017 TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré Nº 1501021, guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N° 4170-2017. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Que, consta en autos que el pagaré fundante de la ejecución, indica como fecha de vencimiento el día 11 de septiembre de 2017, siendo exigible desde esa fecha. Por su parte, consta también que la parte ejecutada se debe entender notificada de la presente demanda a la fecha en que presentó el escrito de excepciones, esto es, el 14 de octubre de 2020. De tal manera, a la luz de la norma ya transcrita, se puede determinar que a la época en que el deudor se entiende notificado de la demanda, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que prevé el artículo 98 de la Ley 18.092, contado desde que la obligación se hizo exigible. En consecuencia, no puede menos que concluirse que la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, debiendo entonces acogerse la excepción opuesta por el ejecutado. QUINTO: Que, resultando totalmente vencida la ejecutante, será condenada en costas. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2523 del Código Civil; 160, 161, 170, 254, 464 N 17 y N°7, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092,
Fallo
se declara: C-5095-2017 I.- Que, se acoge la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en el primer otrosí de la presentación de fecha 14 de octubre de 2020, declarándose prescrita la acción ejecutiva. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 5095-2017 Dictado por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Antofagasta, 23 de abril de 2021.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-23T13:16:02-0400
Texto Completo (Preview)
C-5095-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5095-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/CUELLAR Antofagasta, veintitrés de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2017 comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, en representación Judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad Comercial, repre
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