Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ MANUEL ANGEL ACEVEDO VARGAS

Rol

O-11297-2022

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 11, 15, 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a MANUEL ANGEL ACEVEDO VARGAS, a la pena única de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida Código: TBXVXXRVSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de dos delitos de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir; el primero simple, y el segundo con daños y lesiones leves, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 y 209 de la Ley N° 18.290, delitos cometidos en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 30 de octubre de 2022 y el 11 de diciembre de 2022. ii.- Que, asimismo, se condena a MANUEL ANGEL ACEVEDO VARGAS, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de participar en un accidente de tránsito y huir del lugar sin socorrer a las víctimas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley N° 18.290, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 11 de diciembre de 2022. iii.- Que se condena además al imputado a las penas accesoria de: + inhabilidad para obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, por participar en el hecho señalado en el numeral i.- de la presente sentencia; e, + in

Fallo

se declara: i.- Que se condena a MANUEL ANGEL ACEVEDO VARGAS, a la pena única de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida Código: TBXVXXRVSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de dos delitos de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir; el primero simple, y el segundo con daños y lesiones leves, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 y 209 de la Ley N° 18.290, delitos cometidos en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 30 de octubre de 2022 y el 11 de diciembre de 2022. ii.- Que, asimismo, se condena a MANUEL ANGEL ACEVEDO VARGAS, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de participar en un accidente de tránsito y huir del lugar sin socorrer a las víctimas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley N° 18.290, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 11 de diciembre de 2022. iii.- Que se condena ade

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : dos de julio de dos mil veinticuatro. Imputado : MANUEL ANGEL ACEVEDO VARGAS, cédula de identidad N° 0009956954-9, fecha de nacimiento 9 de mayo de 1956, de 67 años, casado, trabajador dependiente, con domicilio en Calle MAIPU Nº 596, comuna de Buin.. Fiscal : CAROLINA MATAMALA CLAROS.

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