MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN RENÉ ESPINOZA CORVALÁN
Rol
O-12-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 26 de julio de 2023, a las 08:30 horas aproximadamente, JONATHAN RENÉ ESPINOZA CORVALÁN llegó hasta la casa habitación ubicada en pasaje Los Daneses N°702 de la Población Chacra Marín en la comuna de Melipilla, para luego escalar la reja perimetral con el fin de sustraer especies de su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, logrando apropiarse de una bicicleta como también un foco de luz y su pilar, instalado en el mismo cerco perimetral de propiedad de la víctima de iniciales R.A.A.S, quien al sorprender a Espinoza Corvalán e increparlo, este huyó del lugar a bordo de la bicicleta sustraída, llevándose consigo también el foco y su pilar, siguiéndolo la víctima a bordo del vehículo PPU TA-9563, sin perderlo de vista, alcanzándolo frente a un basurero ubicado en la intersección de calle Libertad con calle Puyehue de la comuna de Melipilla, donde aquél se había detenido para sacar el foco del pilar, e increpándolo y pidiendo auxilio, ofuscándose Espinoza Corvalán, golpeando el vehículo con un elemento contundente, arrojándole una piedra, quebrando el parabrisas trasero, siendo avaluados los daños en la suma de $ 150.000”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de robo con fuerza en lugar habitado descrito y sancionado Código: JYHXXCVQWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 440 N°1 del Código Penal y un delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Asimismo, señala la fiscalía que al acusado no le benefician ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado por el delito de robo en lugar habitado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha tres de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por los jueces doña Jessica Cofré Hidalgo, en calidad de Juez Presidente; doña Sylvia Alvarado Estay, como Jueza redactora y don Mauricio Cuevas Gatica, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2.300.806.959-K, Rol Interno del Tribunal Nº12-2024, seguido en contra de JONATHAN RENÉ ESPINOZA CORVALÁN, cédula de identidad Nº 16.754.763-k, nacido en Valparaíso el 7 de febrero de 1988, le dicen Sonic, 36 años, soltero, restaurador, domiciliado en Pasaje El Ceibo N°1041, Villa 14 de diciembre, comuna de Melipilla, sometido en este procedimiento a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 27 de julio de 2023. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Carolina Miranda Giuliucci, en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado don Adinson Catalán Hernández, ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 26 de julio de 2023, a las 08:30 horas aproximadamente, JONATHAN RENÉ ESPINOZA CORVALÁN llegó hasta la casa habitación ubicada en pasaje Los Daneses N°702 de la Población Chacra Marín en la comuna de Melipilla, para luego escalar la reja perimetral con el fin de sustraer especies de su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, logrando apropiarse de una bicicleta como también un foco de luz y su pilar, instalado en el mismo cerco perimetral de propiedad de la víctima de iniciales R.A.A.S, quien al sorprender a Espinoza Corvalán e increparlo, este huyó del lugar a bordo de la bicicleta sustraída, llevándose consigo también el foco y su pilar, siguiéndolo la víctima a bordo del vehículo PPU TA-9563, sin perderlo de vista, alcanzándolo frente a un basurero ubicado en la intersección de calle Libertad con calle Puyehue de la comuna de Melipilla, donde aquél se había detenido para sacar el foco del pilar, e increpándolo y pidiendo auxilio, ofuscándose Espinoza Corvalán, golpeando el vehículo con un elemento contundente, arrojándole una piedra, quebrando el parabrisas trasero, siendo avaluados los daños en la suma de $ 150.000”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de robo con fuerza en lugar habitado descrito y sancionado Código: JYHXXCVQWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 440 N°1 del Código Penal y un delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Asimismo, señala la fiscalía qu
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. Póngase lo previamente resuelto en conocimiento del Servicio Médico Legal, en la oportunidad procesal correspondiente y para efectos de su cumplimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 28, 30, 50, 67, 74, 432, 440 N°1, 449 N°1 y 487 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 130, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículos pertinentes de la Ley 19.970 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JONATHAN RENÉ ESPINOZA CORVALÁN, ya individualizado, a sufrir la pena a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias, en grado de consumado, acaecido el 26 de julio de 2023, en la comuna de Melipilla. II.- Que SE CONDENA a JONATHAN RENÉ ESPINOZA CORVALÁN, ya individualizado, a sufrir la pena a la pena de CIEN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de daños simples, en grado de consumado, acaecido el 26 de julio de 2023, en la comuna de Melipilla. III.- Que atendida la extensión
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: JONATHAN RENÉ ESPINOZA CORVALÁN R.U.C. N° 2.300.806.959-K R.I.T. N° 12-2024 DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, DESTINADO A LA HABITACIÓN O EN SUS DEPENDENCIAS Y DAÑOS SIMPLES. Melipilla, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes.
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