Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MATÍAS RICARDO MARZÁN FARÍAS

Rol

O-132-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 17 de octubre de 2023 aproximadamente a las 19:00 horas, personal de Carabineros recibe denuncia telefónica al celular de cuadrante que en calle Villa Montes había un sujeto que describe vendiendo droga. Al llegar a calle Villa Montes intersección calle Los Molles, Viña del Mar verificaron la presencia del descrito sujeto quien, ante la presencia policial camina en dirección opuesta a la policía. Fiscalizado que fuera el sujeto se verificó que correspondía a MATÍAS MARZÁN FARIAS y que en el morral que portaba, mantenía 4 bolsas de nylon transparente con 5,1 gramos netos de cannabis sativa, 3 bolsas de nylon transparente contenedoras de polvo púrpura correspondiente 2,0, gramos netos de ketamina, 5 bolsas de nylon transparente con polvo blanco contenedoras de 2,4 gramos netos de cocaína clorhidrato y 4 comprimidos amarillos de clonazepam Además portaba $40.400 en efectivo producto de las ventas. Habida cuenta las circunstancias, cantidad, naturaleza y dosificación de la droga en poder del acusado, ésta estaba destinada a ser transferida a terceros, descartando su Código: BDYFXXWDNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Asimismo en el bolsillo del pantalón portaba un arma blanca tipo cortaplumas, sin justificar razonablemente su porte”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos serían constitutivos de los delitos consumados de microtráfico, sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; y porte de arma blanca, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, en los cuales el acusado habría intervenido en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 n° 1 del citado cuerpo normativo. Concurriría como atenuante la circunstancia establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Punitivo, por lo que el Ministerio Públic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos de julio pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por el magistrado don Claudio Espinoza Asenjo, quien presidió la audiencia, e integrada, además, por las Juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de MATÍAS RICARDO MARZÁN FARÍAS, cédula de identidad N° 19.339.742-5, nacido en Viña del Mar, el 13 de enero de 1997, 27 años, soltero, constructor, domiciliado en calle Montemar Nº 16, población Villa Montes, Nueva Aurora, Viña del Mar. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta de Viña del Mar, doña María Alejandra Aravena Gatica, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Rodrigo Garrido Durán, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 17 de octubre de 2023 aproximadamente a las 19:00 horas, personal de Carabineros recibe denuncia telefónica al celular de cuadrante que en calle Villa Montes había un sujeto que describe vendiendo droga. Al llegar a calle Villa Montes intersección calle Los Molles, Viña del Mar verificaron la presencia del descrito sujeto quien, ante la presencia policial camina en dirección opuesta a la policía. Fiscalizado que fuera el sujeto se verificó que correspondía a MATÍAS MARZÁN FARIAS y que en el morral que portaba, mantenía 4 bolsas de nylon transparente con 5,1 gramos netos de cannabis sativa, 3 bolsas de nylon transparente contenedoras de polvo púrpura correspondiente 2,0, gramos netos de ketamina, 5 bolsas de nylon transparente con polvo blanco contenedoras de 2,4 gramos netos de cocaína clorhidrato y 4 comprimidos amarillos de clonazepam Además portaba $40.400 en efectivo producto de las ventas. Habida cuenta las circunstancias, cantidad, naturaleza y dosificación de la droga en poder del acusado, ésta estaba destinada a ser transferida a terceros, descartando su Código: BDYFXXWDNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Asimismo en el bolsillo del pantalón portaba un arma blanca tipo cortaplumas, sin justificar razonablemente su porte”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos serían constitutivos de los delitos consumados de microtráfico, sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; y porte de arma blanca, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, en los cuales el acusado habría intervenido en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 n° 1 del citado cuerpo normativo. Concurriría como atenuante la circunstancia establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Punitivo, por lo que el Ministerio Público solicitó se imp

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 21, 24, 29, 31, 47, 49, 50, 68 del Código Penal; 1, 4, 45 y 52 de la ley 20.000; 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MATÍAS RICARDO MARZÁN FARIAS, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4, en relación al artículo 1 de la ley 20.000, descubierto el día 17 de octubre de 2023, en Viña del Mar. II.- Que se CONDENA a MATÍAS RICARDO MARZÁN FARIAS ya individualizado a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de porte de arma corto punzante previsto en el artículo 288 bis del Código Punitivo, cometido el día 17 de octubre de 2023, en esta ciudad. III.- En el evento de que MATÍAS RICARDO MARZÁN FARIAS no pagare las multas aplicadas, sufrirá por vía de sustitución aquella pena que en su oportunidad determine el Juez de Garantía, ante un eventual incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art. 49 del Código Penal. IV.- Que el condenado deberá pagar las costas de la causa. V.- Que al reunirse los requisit

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1 DELITOS : MICROTRÁFICO DE DROGAS- PORTE ARMA BLANCA RUC N° : 2301129097-3 RIT N° : 132-2024 ACUSADO : MATÍAS RICARDO MARZÁN FARÍAS Viña del Mar, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos de julio pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por el magistrado don Claudio Espinoza Asen

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