OBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA EN CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-125-2019
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de infracción respecto de las multas no son efectivos respecto de OHL, no le son imputables, y su constatación importa un evidente error de hecho; b) Las resoluciones reclamadas constituyen una vulneración del principio del racional y justo procedimiento; c) Las resoluciones reclamadas constituyen una vulneración del principio de legalidad y transparencia, así como también; d) Constituyen una infracción del principio de culpabilidad. ERROR DE HECHO: LOS SUPUESTOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN NO SON EFECTIVOS RESPECTO DE OHL, Y NO LE SON IMPUTABLES. Hace presente que no es efectivo que su representada hubiese incurrido en alguna de las infracciones indicadas en las resoluciones reclamadas, motivo por el cual es posible afirmar que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo ha incurrido en un evidente error de hecho. Alega que, no existe antecedente alguno que permita siquiera suponer la existencia de los incumplimientos laborales constatados por la Inspección del Trabajo respecto de su representada en las resoluciones reclamadas. En consecuencia, careciendo las resoluciones de causa y habiendo sido motivadas por un evidente error de hecho, éstas deberán, necesariamente, ser dejadas sin efecto. A.- ERROR DE HECHO RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA N° 1371/19/24-1. La multa N° 1371/19/24-1 Señala que, de acuerdo a lo consignado en la resolución de multa, su representada habría permitido que un trabajador de la empresa contratista efectuara sus labores de guardia de seguridad sin contar con un procedimiento de trabajo seguro específico de las áreas y rutas de traslado de guardias, lo que no es efectivo, por lo que niega ese hecho. Añade que OHL ha ejercido diligentemente su deber legal de cuidado, habiendo adoptado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en sus faenas. La supuesta infracción referente a la obligación de contar con un procedimiento de trabajo seguro esp
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-125-2019 sobre reclamo de multa. El reclamo fue interpuesto por don Domingo José Eyzaguirre Martínez, abogado, en representación de Obrascón Huarte Lain S.A. Agencia en Chile, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3250, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, don Claudio Ibaceta Pinochet, con domicilio en 3 Norte N°858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja el reclamo en todas en todas sus partes y, en definitiva, se dejen sin efecto las resoluciones de multas N° 1371/19/24-1, 1371/19/24-2 y 1371/19/24-3, pronunciadas con fecha 20 de marzo de 2019, todas notificadas a esta parte con fecha 15 de abril de 2019 conforme al artículo 508 del Código del Trabajo; todo lo anterior, con expresa condena en costas. En subsidio y, para el evento que se confirme una o más multas reclamadas, solicita se rebaje el monto de las mismas al mínimo establecido en los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo o, en su defecto, a la suma que el tribunal estime pertinente. Funda el reclamo señalando que su representada es una empresa del rubro de la ingeniería y la construcción, actividades que desarrolla en diversas obras civiles en el territorio nacional, entre otras, en la obra denominada “Normalización Hospital Dr. Gustavo Fricke” de Viña del Mar, en favor del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota. En este contexto, con fecha 19 de diciembre de 2018, OHL suscribió un contrato de prestación de servicios con la empresa Centenario Seguridad y Protección Limitada (“Centenario” o la “contratista”), para efectos de que ésta prestase servicios de seguridad y vigilancia en parte de las faenas donde se lleva a efecto la obra “Normalización Hospital Dr. Gustavo Fricke” de Viña del Mar, además de otras instalaciones aledañas. Señala que, atendida la naturaleza de sus servicios, OHL mantiene una constante preocupación por la seguridad de sus trabajadores y de todos quienes participan directa o indirectamente de sus labores, razón por la cual, cuenta con los más altos estándares de control de riesgos y una estricta política de prevención de accidentes, destinados a proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que laboran en sus faenas, dando irrestricto cumplimiento a las normas que existen sobre la materia. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y como consecuencia del incumplimiento de las normas de higiene y seguridad establecidas tanto por su empleador directo como por OHL, en un actuar imprudente y temerario, uno de los trabajadores de la contratista sufrió un accidente laboral con fecha 9 de marzo de 2019 (el “accidente”). El accidente consistió en una caída desde una altura de aproximadamente cuatro metros experimentada por el Sr. Luis Uribe Martínez, trabajador dependiente de Centenario (el “trabajador”). La caída tuvo lugar al transitar el trabajador sobre un v
Fallo
por tanto la autoridad que los dicta expresar los razonamientos y antecedentes de acuerdo con los cuales ha adoptado su decisión, pues lo contrario importaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con arbitrariedad (aplica criterio de dictamen N° 62.113, de 2006)”. Afirma que, queda de manifiesto que las resoluciones que se reclaman son del todo infundadas y adolecen de evidentes vicios, razón suficiente para que el tribunal las deje sin efecto en todas sus partes. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA. En esta parte hace presente que la multa reclamada constituye una vulneración inaceptable del principio de legalidad y transparencia que consagra nuestro sistema jurídico. Agrega que resulta innegable que la administración del Estado (en este caso a través de la Inspección del Trabajo) debe ejercer su actividad dentro de los márgenes del derecho y estarse subordinada a él. De esta forma, cada vez que materialice su actividad, se encontrará en el deber ineludible de justificar su decisión, es decir, motivarla, tanto en el aspecto fáctico (antecedentes de hecho), como jurídico (el derecho que habilita la decisión que se adopta), nada de lo cual ocurre en el caso de marras según hemos visto. Esta exigencia motivacional adquiere especial relevancia cuando se trata de aquellos actos administrativos que tienen la precisa finalidad de producir efectos jurídicos que afectan concretamente los derechos de los particulares, como ocurre
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-125-2019 sobre reclamo de multa. El reclamo fue interpuesto por don Domingo José Eyzaguirre Martínez, abogado, en representación de Obrascón Huarte Lain S.A. Agencia en Chile, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3250, piso 10, comuna de Las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica