MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ VLADIMIR OCTAVIO PERALTA CORTÉS
Rol
O-126-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que la Fiscal en su alegato de apertura indicó que con la prueba acreditará los hechos, tratándose de un delito de microtráfico ocurrido el 4 de agosto de 2023, ello con la declaración de parte de los funcionarios que participaron del control, además de la prueba documental y pericial, pidiendo un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa señaló que no iba a cuestionar el hecho ni la participación, y que pedirá la atenuante correspondiente en su oportunidad. CUARTO: Que el acusado VLADIMIR PERALTA CORTÉS, advertido Código: JFVXXJVLKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 previamente de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió hacer uso de su derecho de guardar silencio, desistiéndose de la posibilidad de prestar declaración. QUINTO: Que en la audiencia de preparación del juicio oral los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, según consta del auto de apertura del juicio oral. SEXTO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos materia de la acusación el Ministerio Público presentó las siguientes probanzas: Prueba testimonial. 1.- JUAN ROJAS CASTILLO, sargento 1° de carabineros. 2.- SEBASTIÁN MORALES ORTEGA, cabo 1° de carabineros. Prueba documental: Se procedieron a incorporar mediante lectura resumida los siguientes documentos: 1.-Un acta de pesaje y análisis equipo “TRUNARC”, prue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la Juez Presidenta Claudia Lewin Arroyo, e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Luz Oliva Chávez, todos titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 126-2024, RUC 2300843060-8, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en contra del acusado VLADIMIR OCTAVIO PERALTA CORTÉS, C.I. 10.709.735-K, nacido en Antofagasta el 4 de diciembre de 1970, 53 años, soltero, cuidador de autos, en situación de calle, por lo cual para efectos del artículo 26 se fija el domicilio de la defensa en calle Prat N° 214, oficina 404, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, mientras que la defensora penal licitada Andrea Morata Gallardo, actuó en representación del imputado, ambas con domicilios registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró en forma presencial, estando los intervinientes presentes en la sala de audiencia. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad fue la siguiente: “El día 4 de agosto de 2023, a las 11:00hrs, en calle Tarapacá N°4685 de Antofagasta, a partir de un control de Código: JFVXXJVLKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 identidad del art. 12 de la ley 21.057 realizado a quien posteriormente seria identificado como Vladimir Octavio Peralta Cortes, éste les señalo a Carabineros que portaba droga, entregándoles 29 envoltorios contenedoras de 11,600 gramos de pasta base de cocaína”. (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que la Fiscal en su alegato de apertura indicó que con la prueba acreditará los hechos, tratándose de un delito de microtráfico ocurrido el 4 de agosto de 2023, ello con la declaración de parte de los funcionarios que participaron del control, además de la prueba documental y pericial, pidiendo un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa señaló que no iba a cuestionar el hecho ni la participación, y que pedirá la atenuante correspondiente en su oportunidad. CUARTO: Que el acusado VLADIMIR PERALTA CORTÉS, advertido Código: JFVXXJVLKQ Este documento tiene firma electrónica y su o
Fallo
por tanto la sustancialidad de la colaboración en relación a la determinación del tipo penal o de la participación. En el caso sub lite, si bien el acusado no declaró en el juicio, en su oportunidad efectuó la entrega de la droga de manera voluntaria a la policía, en el marco de un control de identidad preventivo que ya finalizaba, por lo cual era probable que no le hubiese sido hallada sin esa entrega, Código: JFVXXJVLKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 pues no había sido observado por los policías en ninguna conducta que fuera constitutiva de algún indicio de que estaba cometiendo un ilícito, ante lo cual en su momento prestó colaboración con el accionar policial, y ello fue relevante y sustancial, tanto así que de no haber efectuado la entrega, probablemente la investigación no se habría dirigido en su contra. DECIMOCUARTO: Que el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades por el cual se ha estimado responsable al enjuiciado se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, teniendo en consideración que concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, el tribunal no puede aplicar el grado máximo, estimando prudente fijarla en 541 días de presidio menor en su grado medio, por estimarlo acorde a la cantidad de droga incautada que no fue alta considerando el pesaje neto, situación que produ
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1 Antofagasta, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la Juez Presidenta Claudia Lewin Arroyo, e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Luz Oliva Chávez, todos titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio o
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