23º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD DE INVERSIONES SÁEZ CONTRERAS LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

C-1077-2021

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 578, 1437, 2514 y 2515 del Código Civil; 7, 144, 160, 170 y 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda incoada a folio 1, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de patente comercial municipal, respecto del giro N°1800446777 con vencimiento el 31 de enero del 2016, incluidos reajustes e intereses. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitrés de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-23T11:50:42-0400

Fundamentos

Fundamentos por los cuales, y visto además lo dispuesto en los artículos 578, 1437, 2514 y 2515 del Código Civil; 7, 144, 160, 170 y 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda incoada a folio 1, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de patente comercial municipal, respecto del giro N°1800446777 con vencimiento el 31 de enero del 2016, incluidos reajustes e intereses. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitrés de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-23T11:50:42-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1077-2021 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES SÁEZ CONTRERAS LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, veintitrés de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Francisco Castillo Ortúzar, abogado, domiciliado en Mac-Iver 125, Piso 17, Santiago, en representación co

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