Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ GUSTAVO ALONSO SALDÍAS SALDÍAS

Rol

O-211-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Participación: A juicio del Ministerio Público al acusado, le ha correspondido, participación en calidad de autor, en conformidad a los artículos 14 y 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Concurre a juicio del Ministerio Público respecto de ambos acusados la circunstancia agravante especial de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra H) de la ley 20.000, esto es, de cometer el delito en un lugar de detención o reclusión. Código: NZPCXXBXYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Adicionalmente, respecto del acusado GUSTAVO ALONSO SALDIAS SALDIAS, concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, de haber sido condenado por delito de la misma especie. Por su parte, perjudica al acusado LORENZO MANUEL LAFFERTTE LAFFERTTE la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, de haber sido condenado por delitos a los que la ley señala igual o mayor pena. Pena requerida: El Ministerio Público requiere se imponga a los acusados la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 30 UTM, comiso de elementos incautados, registro de huella genética, más las accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegatos de apertura del Ministerio Público. Señala que se presentará ante el tribunal pruebas suficientes para acreditar los hechos en materia de acusación fiscal. A través de la fotografía, declaración de funcionarios de gendarmería de Chile, se acreditará precisamente cómo ocurren estos hechos y qué ocurre en el interior del penal y la calidad de internos condenados que tenía el señor Lorenzo Laffertte y Gustavo Saldias al momento de cometer estos hechos y c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, doña Miriam Pérez González y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra de los acusados GUSTAVO ALONSO SALDÍAS SALDÍAS, Run 18.453.827-K, con domicilio en calle El Ovejero, casa N°54, comuna de Peñalolén, región metropolitana, actualmente cumpliendo condena en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y del acusado LORENZO MANUEL LAFFERTTE LAFFERTTE, Run 10.582.871-3, chileno, con domicilio en calle Francisco de Asís casa N°8 Villa El Cerro, Las tomas, sector Rafael Zorraindo, comuna de Copiapó, se desconoce profesión u oficio, actualmente cumpliendo condena en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Leonel Ibacache Véliz, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal publico don Cristian Rodríguez Kurrer, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: El día 7 de septiembre de 2022, a las 9:55 horas aproximadamente, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, ubicado en Avenida Copayapu S/N, comuna de Copiapó, los internos condenados LORENZO MANUEL LAFFERTTE LAFFERTTE y GUSTAVO ALONSO SALDIAS SALDIAS fueron sorprendidos por personal de gendarmería transportando de manera oculta, al interior de un fondo de aluminio, 01 contenedor de nylon, en cuyo interior mantenían 68,2 gramos de marihuana y 01 contenedor de nylon en cuyo interior mantenían 87,4 gramos de pasta base de cocaína, sustancias que los acusados portaban con el propósito de ser distribuido a otras personas al interior de la unidad penal. Calificación Jurídica e Iter Criminis: Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Participación: A juicio del Ministerio Público al acusado, le ha correspondido, participación en calidad de autor, en conformidad a los artículos 14 y 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Concurre a juicio del Ministerio Público respecto de ambos acusados la circunstancia agravante especial de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra H) de la ley 20.000, esto es, de cometer el delito en un lugar de detención o reclusión. Código: NZPCXXBXYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Adicionalmente, respecto del acusado GUSTAVO ALONSO SALDIAS SALDIAS, concurre la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69, del Código Penal; artículos 1, 4, 18, 19 letra H) 41, 45, 52 y de la Ley 20.000; artículos 1 y siguientes del Decreto Supremo 867 de 2008; y, artículos 1°, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, por unanimidad, se condena a LORENZO MANUEL LAFFERTTE LAFFERTTE y GUSTAVO ALONSO SALDIAS SALDIAS como autores del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 7 de septiembre de 2022, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidad tributaria mensual, y a la accesoria de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena corporal se cumplirá de manera real y efectiva, sin abonos que considerar, conforme al certificado de la Unidad de Causas de este tribunal. III.- Que, la multa deberá ser pagada en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1 UTM, venciendo la primera de ellas el día 30 del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia. Que, en el evento que no pagasen la multa impuesta, sufrirán por vía

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1 Copiapó, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, doña Miriam Pérez González y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en con

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