MP C/ JORGE HUMBERTO CORNEJO SILVA
Rol
O-59-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 número 9, 14, 15, 29, 30, 31, 68, 69, 70, 443 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Jorge Humberto Cornejo Silva, cédula de identidad N° 17.480.732-9, ya individualizado a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en esta comuna, el día 10 de enero 2024, en grado de desarrollo frustrado. II.- Que se sustituye al sentenciado la pena impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo término de la pena inicial, desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante sistema monitoreo telemático, oficiando a Gendarmería de Chile para la respectiva elaboración de informe favorable. En el evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control de la Reclusión Parcial Domiciliaria se efectuará por la unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio, fijándose fecha cierta de inicio en su oportunidad. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que haya permanecido privado libertad con motivo esta causa, lo que se certificará en su oportunidad, y se abonará el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, de forma proporcional a la elaboración de ambas. III.- Que se libera al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido que su admisión de responsabilidad ha traído ahorro de recursos al Estado, evitando la realización de un juicio oral. Dese en su oportunidad cumplimiento del impuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese en su oportunidad. En cuando al cumplimiento d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 número 9, 14, 15, 29, 30, 31, 68, 69, 70, 443 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Jorge Humberto Cornejo Silva, cédula de identidad N° 17.480.732-9, ya individualizado a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en esta comuna, el día 10 de enero 2024, en grado de desarrollo frustrado. II.- Que se sustituye al sentenciado la pena impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo término de la pena inicial, desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante sistema monitoreo telemático, oficiando a Gendarmería de Chile para la respectiva elaboración de informe favorable. En el evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control de la Reclusión Parcial Domiciliaria se efectuará por la unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio, fijándose fecha cierta de inicio en su oportunidad. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que haya permanecido privado libertad
Texto Completo (Preview)
Quintero, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 número 9, 14, 15, 29, 30, 31, 68, 69, 70, 443 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.2
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