MP C/ JORGE HERNÁN MOISÉS MARTÍNEZ SALAS
Rol
O-267-2021
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
OTROS DEL. LEY 19.327 SOBRE VIOL. EN LOS ESTADIOS, OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 3 de julio del año en curso, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JORGE HERNÁN MOISÉS MARTÍNEZ SALAS, 29 años de edad, nacido en Santiago el día 4 de febrero de 1995, soltero, obrero construcción, octavo básico, cédula nacional de identidad N° 18.939.965-0, con domicilio en calle Irineo Badilla N°1338, Linares. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Claudia Díaz Sánchez, y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Franco Muñoz Henríquez, ambos intervinientes con domicilio registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “Que el día 16 de febrero de 2021 y con ocasión del partido que a disputarse en Talca entre los equipos de primera división, Colo-Colo y Universidad de Concepción, funcionarios de Carabineros que se encontraban resguardando el lugar y escoltando el equipo de fútbol profesional Colo-Colo desde el estadio Monumental en la ciudad de Santiago hasta la ciudad de Talca, específicamente hasta el hotel Diego de Almagro, ubicado en calle 4 norte N° 1011 en la ciudad de Talca y pasada las 20:30 horas, un grupo de aproximadamente 150 individuos, simpatizantes del equipo antes señalado llegaron al lugar y efectuaron cortes de la calzada, obstruyendo el normal paso peatonal y vehicular, por lo que en primera instancia se procedió –conforme al protocolo de intervención- vía alto parlante a señalarle a los manifestantes que se retiraran o abandonaran el lugar de manera pacífica, haciendo caso omiso de las instrucciones de personal de Carabineros, quienes, al estar causando desordenes públicos en la arteria ya señalada procedieron a materializar la detención en el lugar de JORGE HERNÁN MOISÉS MARTÍNEZ SALAS, por sus características físicas y además por su vestimenta, específicamente por que vestía una chaqueta tricolor, blanco, azul y rojo y jeans azules, reduciéndolo y haciendo uso racional de la fuerza para lograr su detención, encontrando en poder de este imputado –quien lo hacía sin contar con la autorización pertinente- una Código: RVPGXXQXBSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bengala en el bolsillo izquierdo de su chaqueta 01 bengala industrial color rojo con leyendas en texto chino, en su bolsillo derecho 01 paquete color rojo el cual en su interior contenía 10 estrellas galácticas, 01 unidad de disparo mágico, todas especies prohibidas que portaba el imputado al momento de la detención. Se hace presente que analizada en primera instancia por funcionarios del GOPE de Maule los fuegos de artificios encontrados en poder de JORGE HERNÁN MOISÉS MARTÍNEZ SALAS, se corroboró que la sustancia contenida al interior de este tipo de elementos corresponde a pólvora pirotécnica, que la activación de estos elementos debe efectuarse en áreas despejadas y a una distancia prudente de otras personas y si se mantienen cerca del cuerpo pueden producir graves lesiones. En efecto, activar este tipo de elementos en lugares cerrados puede provocar desde daño hasta la muerte de las personas”. Señaló el Ministerio Público en su acusación, que los hechos antes descritos son constitutivos del delito previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.327 en relación con en el delito sancionado en el artículo 269 del Código Penal; y el ilícito descrito y sancionado en el artículo 9 inciso final en relación con el artículo 2 letra f) ambos de la Ley 17.798, encontrán
Fallo
Por estas consideraciones y acorde con lo dispuesto, además, en los artículos 1, 3, 7, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículo 2 letra f y 9 de la ley Código: RVPGXXQXBSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 17.798; y artículos 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JORGE HERNÁN MOISÉS MARTÍNEZ SALAS, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N°19.327 en relación con en el delito sancionado en el artículo 269 del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 16 de febrero de 2021 en Talca. II.- Que, SE CONDENA a JORGE HERNÁN MOISÉS MARTÍNEZ SALAS, ya individualizado, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 9 inciso final en relación con el artículo 2 letra f) ambos de la Ley N° 17.798, perpetrado en Talca el día 16 de febrero de 2021, a sufrir la pena de MULTA de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal. III.- Que, se autoriza el pago de la multa impuesta en SEIS cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, las que deberán empezar a pagarse dentro de quinto día desde que se encuentre ejecutoriado el presente fallo. Si no la pagare, se procederá a su respecto conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. En atención al tiempo que el encartado ha permanecido
Texto Completo (Preview)
1 Talca, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 3 de julio del año en curso, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JORGE HERNÁN MOISÉS MARTÍNEZ SALAS, 29 años de edad, nacido en Santiago el día 4 de febrero de 1995, soltero, obrero construcción, octavo
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