MINISTERIO PUBLUICO C/ PITER BORIS RAMÍREZ CORTÉS
Rol
O-8713-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “el día 27 de diciembre del año 2023, alrededor de las 23:00 horas, en el Complejo Fronterizo de Chacalluta ubicado en la Ruta 5-Norte km. 2091 de esta ciudad, la imputada María José Lucay Apaza, fue sorprendida junto a su pareja, esto es, el coimputado Piter Boris Ramírez Cortés, por el Servicio Nacional de Aduanas, ingresando a nuestro país una botella contenedora de un líquido transparente, el que sometido a la prueba Trunarc, arrojó positivo para la presencia de ketamina, con un peso bruto de 1.037 gramos, sin contar con la autorización respectiva. Además, de portar un teléfono celular marca Samsung y otro marca Redmi, y la suma de $11.000 pesos en dinero efectivo”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relaión a Código: LKXCXXNRXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado y participación de autores de acuerdo al artículo 15 No. 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias: Invoca las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 No. 6 del Código Penal y para el evento de admisión de responsabilidad, el artículo 11 No. 9 del mismo cuerpo legal. Consulta de admisión: Los acusados, debidamente informados de sus derechos, aceptan la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, están de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento han manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia Procedimiento Abreviado: Arica, dos de julio de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el aud
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MARÍA JOSÉ LUCAY APAZA, cédula de identidad N° 19.869.411-8, y PITER BORIS RAMÍREZ CORTÉS, cédula de identidad N° 19.451.393-3, ya individualizados, a sufrir cada uno, las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de diez unidades tributarias mensuales, sin costas, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido en Arica el día 27 de diciembre de 2023. II.- Que las multas se tendrán por pagadas con la conversión respectiva de 30 días, imputándose a los días que han estado privados de libertad, en el caso de doña María José Lucay desde el 28 de diciembre de 2023 al 5 de febrero de 2024; y a don Piter Ramírez, desde el 28 de diciembre de 2023 hasta el 6 de marzo del año en curso; y el saldo del tiempo se imputará a la pena sustitutiva que se dirá. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede la Libertad Vigilada Intensiva, en la ciudad de Arica, durante el periodo de los tres años y un día, debiendo cumplir estrictamente con las condiciones previstas en las letras a), b) y c) del artículo 17 y letra d) del 17 ter de la Ley 18.216, bajo apercibimiento de revocar la pena alternativa en caso de incumplimiento con los a
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dos de julio de dos mil veinticuatro Magistrada ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal CLAUDIA ALEJANDRA TOLEDO RAMOS Defensor privado CAMILO ESTEBAN VALLE ZÚÑIGA por María Lucay Apaza Defensor privado JUAN MANUEL CARRASCO BARRA por Piter Ramírez Cortés Tipo Audiencia Procedimiento abreviado Hora inicio 10:16 Hora termino 10:40 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica
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