Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ ARIEL GIOVANNI SALVA PÉREZ

Rol

O-4166-2024

Fecha

7 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de julio del año a las : en calle Chacabuco N° , supermercado Líder, el imputado recorre diferentes pasillos intentado sustraer especies tanto del primer y segundo piso de dicho supermercado, consistente en quesos, pollo, una mochila y otros, especies con avaluó de . intenta sustraerlo y no pudiendo llevar a efecto por causa independiente de su voluntad al ser detenido por guardias de seguridad. SE DECLARA: I. Que se condena a ARIEL GIOVANNI SALVA PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día de julio del año , a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en virtud de la presente causa. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, de treinta días, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 9 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 9 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Código Procesal Penal”./ppa Código: VXMNXXXQCQR Este documento tiene firma electrónica

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ARIEL GIOVANNI SALVA PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día de julio del año , a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en virtud de la presente causa. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, de treinta días, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 9 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 9 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del C

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, siete de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: - RIT: - IMPUTADO: ARIEL GIOVANNI SALVA PÉREZ C.I. . . - FECHA DE NAC. de octubre del año 9 DIRECCION Calle COPAYAPU Nº 1183, DPL COMUNA: Copiapó. DELITO Hurto simple por un valor de media a men

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