Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ PABLO CÉSAR ELSO ALTAMIRANO

Rol

O-1876-2023

Fecha

6 de julio de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1876-2023, RUC Nº2301143594-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de PABLO CÉSAR ELSO ALTAMIRANO, cédula de identidad N°16.219.948-K, domiciliada en calle Los Carrera N°121, comuna de Coronel, representado por el Defensor Abogado Penal Público don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “ El día 21 de octubre de 2023, alrededor de las 1:15 horas de la madrugada, en el night club denominado "noventa y uno", ubicado en Calle Balmaceda N° 390, Coronel, el acusado Pablo Cesar Elso Altamirano, portaba un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre .38 especial, sin cartuchos en su cilindro, no apta para el disparo, y entre sus vestimentas, específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, 05 cartuchos calibre .38 sin percutar. Asimismo, en el interior del vehículo tipo camioneta en el cual el acusado llegó al referido lugar, marca Brillance, modelo T32 DC, color blanco, año 2022, PPU SBBK-28, específicamente en el habitáculo de la puerta del conductor, 06 cartuchos balísticos, distintas marcas calibre .38 especial, lo hacía sin contar con las autorizaciones pertinentes y encontrándose todos los cartuchos aptos para ser disparados.- Calificación jurídica: Que los hechos así señalados, son constitutivos del delito de TENENCIAL ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo, en relación al artículo 2° letra c), ambos de la Ley N°17.798 sobre Armas, Participación: A juicio de la Fiscalía al imputado PABLO CÉSAR ELSO ALTAMIRANO le corresponde participación de autor en el delito antes señalado, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de consumados. Circunstancias modificatorias: Cód

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado Pablo César Elso Altamirano, debidamente asesorada por su Defensor Abogado don Marco Inostroza Mardones, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación fiscal y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendieron los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarle, habiendo sido instruido anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal Código: YYFHXXVHCCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl actuante en la audiencia doña Carolina Somorrostro Chávez, expuso de manera detallada y sustancial, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que además fueron objeto de revisión previa por la defensa, y que por razones de economía procesal no se repetirán de forma íntegra. A mayor abundamiento y sucintamente los antecedentes son los siguientes: 1.- Parte Policial 1204 de fecha 21.10.2023, de la Subcomisaria de Carabineros de Villa Mora, que da cuenta de los hechos de la acusación, procedimiento adoptado y la detención del imputado. 2.- Declaración del funcionario de Carabineros Erick Jorquera Carrasco, de fecha 21.10.2023, ratificando la información contenida en el parte policial. 3.- Declaración del funcionario de carabineros Juan Poblete Martínez, de fecha21.20.2023, en línea con los hechos de la acusación. 4.- Declaración del testigo Cristian Barrientos Castellanos, con fecha 21.10.2023, refiriéndose a los mismos hechos de la acusación. 5.- Acta de retiro de evidencias, municiones incautadas. 6.- Acta de registro del imputado Elso Altamirano. 7.- Acta de levantamiento de arma de fuego, no apta para el disparo. 8.- Fijación fotográfica de las municiones incautadas, sitio del suceso, del vehículo conducido por el imputado. 9.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado para efecto de eventual audiencia señalada en el art. 343 del C.P.P. 10.- Cuatro fotográficas de los elementos periciados contenidos en Informe Pericial Balístico N° 1439-2023 Labocar. 11.- Oficio DGMN.AF.56. (S) 6442/6742670/2023, autoridad fiscalizadora 065 Coronel de fecha 31 de octubre de 2023 informa sobre Pablo Elso Altamirano. 12.- Once cartuchos balísticos diferentes marcas, calibr

Fallo

se declara: I.- Que se condena a PABLO CÉSAR ELSO ALTAMIRANO, cédula de identidad N°16.219.948-K, ya individualizada, como autor del delito consumado del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo, en relación al artículo 2° letra c), ambos de la Ley N°17.798 sobre Armas, cometido en la comuna de Coronel el día 21 de octubre de 2023, a la pena de TRESCIENTOS DIEZ DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de lo incautado en el procedimiento. II. Que atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, no se le concede a Pablo César Elso Altamirano ninguna de las penas sustitutivas señaladas en la ley N°18.216, debiendo entonces cumplir la pena corporal de manera efectiva, la que se contara desde el día 21 de octubre de 2023, sirviéndole de abono los doscientos sesenta (260) días, reconocidos en lo considerativo de este fallo. III.- Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero, se exime a al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 1876-2023 RUC Nº 2301143594-7 Código: YYFHXXVHCCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA,

Texto Completo (Preview)

Coronel, seis de julio dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1876-2023, RUC Nº2301143594-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de PABLO CÉSAR ELSO ALTAMIRANO, cédula de identidad N°16.219.948-K, domiciliada en calle Los Carre

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