3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CHACÓN TORRES MARIA

Rol

V-478-2020

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 13 de agosto de 2020, comparece María Angélica Atuntaya Rivera, abogada, domiciliada en calle Sucre 220 Oficina 608, de esta ciudad, en representación de doña María Del Jesús Chacón Torres, chilena, casada, administrativa, Cédula Nacional de Identidad Nº15.018.930-6, según se acredita en un otrosí de esta presentación, representante legal de sus hijas Catalina Fernanda Lepe Chacón, chilena, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.229.564-7, y de Valentina Antonia Lepe Chacón, chilena, Cédula Nacional de Identidad Nº21.832.024-4, de esta ciudad, domiciliadas en calle Van Buren Nº 3797, de esta ciudad. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombres, Catalina Fernanda Lepe Chacón, por Catalina Fernanda Pérez Chacón y Valentina Antonia Lepe Chacón por Valentina Antonia Pérez Chacón, ya individualizadas, de acuerdo a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Según consta de los certificados de nacimiento que acompaña, las menores nacieron a la vida civil en la Circunscripción de Antofagasta, con el nombre de Catalina Fernanda Lepe Chacón, y que así figura en el Registro Civil de Antofagasta con el número de inscripción 311 Registro: año 2003 y Valentina Antonia Lepe Chacón y que así figura en el Registro Civil de Antofagasta y con el número de inscripción 1.085 Registro: año 2005. Las menores Catalina Fernanda Lepe Chacón y Valentina Antonia Lepe Chacón que actualmente tienen 17 y 15 años de edad, son hijas de filiación matrimonial de doña María Del Jesús Chacón Torres, y de don Roberto Alejandro Lepe Maldonado, chileno, Cédula Nacional de Identidad Foja: 33 Nº12.847.317-3 este último al separarse de su cónyuge en el año 2010, nunca más se preocupó de sus hijas como era su deber de padre, en lo que dice relación a relacionarse con ellas, de su cuidado personal, de alimentarlas, de su protección y afecto, tanto es así que desde el año 2012 no tienen noticias de él, sólo saben que ya no vive en esta ciudad y que se fue al sur del país. Las múltiples gestiones realizadas por su representada para ubicarlo para que diera cumplimiento tanto en alimentos, como en relacionarse con ellas, fueron infructuosas, tanto es así que mi representada renunció a seguir en esa lucha por ubicarlo. En el año 2012, la madre de las menores inició una relación amorosa con don Juan Gerardo Pérez Bravo, chileno, empresario, Cédula Nacional de Identidad Nº14.092.341-9, que con el tiempo se generó entre ambos una convivencia que se mantiene hasta la actualidad, quienes están en vías de contraer matrimonio una vez obtenga su representada el divorcio de su matrimonio con don Roberto Alejandro Lepe Maldonado el cual está tramitándose en el Juzgado de Familia de esta ciudad. Don Juan Gerardo Pérez Bravo ha desempeñado siempre el rol de padre de las menores, toda vez que es él quien les ha proporcionado todo lo que han necesitado desde su niñez, principalmente afecto, cuidados, protección, alimentos, siendo conocidas por todos como hijas de Juan Gerardo Pérez Bravo, atendido a que las menores siempre le han llamado papá considerándolo como tal, y son conocidas como las hijas de Juan Gerardo Pérez Bravo en los diferentes estamentos sociales tales como en grupos de deporte a que pertenecen las menores, entre sus amistades, vecinos, etc. presumiéndose que sus apellidos son Pérez Chacón. En consecuencia, es fundamental para ellas, y para su familia en general, la rectificación de sus partidas de nacimiento que se solicita en esta presentación. Por lo anteriormente expuesto y antecedentes que se acompañan es razón suficiente para que proceda la rectificación de las partidas de nacimiento solicitada. SEGUNDO: Que, en folio 20 de SITCI, consta acta de entrevista de Catalina Fernanda Lepe Chacón y la menor, Foja: 33 Valentina Antonia Lepe Chacón, desprendiéndose que tienen conocimiento de la solicitud p

Fallo

se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar la partida de nacimiento número 311 Registro, correspondiente al año 2003, correspondiente a doña Catalina Fernanda Lepe Chacón y la partida de nacimiento número 1.085 Registro, correspondiente al año 2005, correspondiente a doña Valentina Antonia Lepe Chacón, en el sentido de fijar y reemplazar el apellido paterno, quedando inscritas en definitiva como “CATALINA FERNANDA PEREZ CHACON” y “VALENTINA ANTONIA PEREZ CHACON”. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en la partida de nacimiento ya referida, para tal efecto, obténgase copia Foja: 33 autorizada por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernandez, Juez Titular. En Antofagasta, a veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la An

Texto Completo (Preview)

Foja: 33 NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3 JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTAº CAUSA ROL : V-478-2020 CARATULADO : CHAC N TORRES MARIAÓ Antofagasta, veintitrés de abril del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 13 de agosto de 2020, comparece María Angélica Atuntaya Rivera, abogada, domiciliada en calle Sucre 220 Oficina 608,

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