RODRIGO JOSÉ SAINZ CACHO C/ JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ FARÍAS
Rol
O-2702-2021
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70, 467 y 468 del Código Penal; artículos, 406 y siguientes, del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 38 de la ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ FARÍAS, cédula de identidad N° 0017027063-0, ya individualizado, como autor del delito estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 y 468 del código penal en grado de desarrollo consumado, cometido entre los meses de mayo y septiembre de 2020, a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, mas suspensión de cargo u oficio público y multa de 6 de Utm. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 para el condenado se concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Oriente por el tiempo de la condena, debiendo presentarse el día 15 de julio de 2024. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta. sin abonos a considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por estar representado por la defensoría penal pública. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, y lo solicitado por la defensa, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: CRJPXXXLYBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CRJPXXXLYBQ Este documento tiene firma electróni
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ FARÍAS, cédula de identidad N° 0017027063-0, ya individualizado, como autor del delito estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 y 468 del código penal en grado de desarrollo consumado, cometido entre los meses de mayo y septiembre de 2020, a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, mas suspensión de cargo u oficio público y multa de 6 de Utm. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 para el condenado se concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Oriente por el tiempo de la condena, debiendo presentarse el día 15 de julio de 2024. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta. sin abonos a considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por estar representado por la defensoría penal pública. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, y lo solicitado por la defensa, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y si
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2110041739-9 RIT: 2702 – 2021 IMPUTADO : JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ FARÍAS C.I. : 0017027063-0 FECHA DE NAC.: 20-12-1988 DIRECCION: Calle EL DESCANSO Nº 95 COMUNA: La Florida. HECHO 1: En el mes de mayo de 2020, la victima don Rodrigo José
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