C/ CÉSAR MANUEL MUÑOZ TORRES
Rol
O-3726-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y de los antecedentes de investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a CÉSAR MANUEL MUÑOZ TORRES, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 21 de septiembre de 2023, en la comuna de La Granja, en grado de ejecución de consumado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que concurriendo los requisitos de los artículos 15° bis y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye. Código: XKQXXXRRSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente el día 15 de julio del presente año a las 08:00 horas, con su cédula de identidad, CRS Santiago Sur I, ubicado en Calle Arturo Prat N°1490, comuna de Santiago. Asimismo deberá dar cumplimiento con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las letras a), b) y c) del artículo 17 y del artículo 17 ter letra d), esto es, que deberá inscribirse dentro del plazo de 30 días en la bolsa de trabajo de la comuna que habita. Si esta pena sustitutiva le fuese revocada o quebrantada de
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena, se tiene presente que en este caso favorecen al acusado dos minorantes de responsabilidad, que son las previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, ya que su extracto de filiación y antecedentes no registra condenas pretéritas, y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que éste con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a CÉSAR MANUEL MUÑOZ TORRES, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 21 de septiembre de 2023, en la comuna de La Granja, en grado de ejecución de consumado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que concurriendo los requisitos de los artículos 15° bis y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye. Código: XKQXXXRRSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente el día 15 de julio del presente año a las 08:00 horas, con su cédula de identidad, CRS Santiago Sur I, ubicado en Calle Arturo Prat N°1490, comuna de Santiago. Asimismo deberá dar cumplimiento con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las letras a), b) y c) del artículo 17 y del artículo 17 ter letra d), esto es, que deberá inscribirse dentro del plazo de 30 días en la bolsa de trabajo de la comuna que habita. Si esta pena sustitutiva le fuese revocada o quebrantada deberá dar cumplimiento en forma íntegra y efectiva la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en este caso se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose en su favor el tiempo de ejecución de esta pena sustitutiva y el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa en forma ininterrumpida, a contar del día 22 de septiembre del año 2023 h
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2300369151-9 RIT : 3726-2023 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° y 1° ambos de la Ley 20.000. IMPUTADO : CÉSAR MANUEL MUÑOZ TORRES C. DE IDENTIDAD : 9.868.387-9 DOMICILIO : Pasaje 1 Sur N°0418, comuna de La Granja. FISCAL : Claudio Orellana Sepúlveda DEFENSOR PRIVADO : Inti Orozco Alvear TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO F
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