PIZARRO/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC
Rol
T-313-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: i.- Si salía un paciente infectado debían realizar test rápidos de COVID a todos los contactos estrechos. Ya no sólo al paciente como era lo acordado. Si avisaban de que existían contactos estrechos en faena notificados por seremi de salud, también solicitaban a policlínico realizar los exámenes antes de ser derivados. ii.- Cuando habían infectados en una empresa pequeña, debían realizar test de COVID a toda la dotación. A veces eran más de 100 test diarios. iii.- Incluso, realizaban todos los test extraordinarios que por cualquier motivo HSEC autorizara de realizar en policlínico. iv.- También los test de alcohol y drogas aleatorios comenzaron a subir de 3 por período pandemia hasta 25 a 30 por día de fin de semana viernes, sábado y domingo. Respecto a esto, se tenían dispuestos horarios y cada vez que algún trabajador no cumplía con el horario esto por parte de la mandante no se respetaba y era solicitado realizarlo de cualquier manera fuera de horario. Siempre cuando esto sucedía y disponían horarios para las tareas extra, los que finalmente no se respetaban, terminando con pacientes esperando y reclamando para darles su atención. Respecto a esto existían en policlínico un tecnólogo médico que fue contratado específicamente para la realización de estos exámenes aleatorios, que debía acudir 2 veces por semana a dar respuesta a estos requerimientos. Como personal del policlínico sólo debían realizar los test de alcohol y drogas que fueran debidos a incidentes operacionales, accidentes o por sospechas sólo los días que el tecnólogo no fuera esto por disposición de Seremi de salud. Esto no se respetó, ya que se solicitaban test aleatorios los fines de semana al equipo de turno. Además esto empeoró durante la pandemia, ya que el tecnólogo quedó con teletrabajo y toda la carga de esto fue asumida por el equipo que continuaba en turno. Se le pidió a Constanza que necesitábamos ayuda con esto ya que estábamos realizando muchas tareas extras por pandemia y más
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Carla Valeria Pizarro Covarrubias, RUN 16.442.539-8, con domicilio en Av. San Joaquín Nº 1508, depto. B-26, Región de Coquimbo, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, RUT 70.285.100-9, representada por Lorenzo Leocadio Constans Gorri, RUN 5.816.225-6, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O‘Higgins, 4850, Pisos 12-20, comuna Estación Central, de Santiago y, solidariamente en contra de Compañíã Minera Glencore Lomas Bayas, RUT 78.512.520-7 representada legalmente por Alberto Mauricio Cerda Mery, RUN 9.160.275-K, ambos con domicilio en Calle General Borgoño 934, oficina 502, Piso 2, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la actora expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Demanda principal. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 8 de mayo de 2013; ii) función: médico cirujano; iii) lugar de prestación de servicios: Policlínico Lomas Bayas Mutual de Seguridad, dentro de Compañía Minera Lomas Bayas ubicada en Camino Minal km 36, Sierra Gorda; iv) sistema de jornada excepcional: 7x7, que consiste en un ciclo de siete días continuos de trabajo seguido de siete días continuos de descanso, con una jornada diaria de trabajo de 12 horas, distribuidas de 8:00 - 20:00 horas (sólo turno día), con un tiempo destinado a colación de 1 hora, imputable a dicha jornada. No se contempla la posibilidad de realizar horas extras; v) vigencia: indefinida; vi) remuneración del artículo 172 del Código del Trabajo por $5.183.089. Sin perjuicio, por el tope legal debe considerarse la suma de $2.621.137. II.- Terminación relación laboral: 22 de febrero de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, recibiendo un llamado telefónico por la administradora de contrato, Constanza Salgado, refiriendo que su trabajo era excelente pero que habían decidido recortar personal, reproduciendo la comunicación. III.- Suscripción finiquito: 12 de marzo de 2021, suscribió finiquito con la reserva de derechos que se da por reproducida, pagando los siguientes conceptos: i) feriado proporcional por 2.94 días por $550.124; ii) indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.621.137; iii) indemnización por años de servicios por $20.969.096. En cuanto a los descuentos: i) préstamo voluntario por $950.000; ii) descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por $5.344.275, percibiendo un total de $17.846.082. IV.- Condiciones en que se desarrolló la relación laboral. Refiere que inició la relación laboral el 8 de mayo de 2013, en calidad de médico-cirujano, para la demandada en gerencia Antofagasta, específicamente en el Policlínico de Compañía Minera Lomas Bayas. En cuanto a la jornada, aquella correspondía a turno 7x7, efectuando atenci
Fallo
por tanto, se debía enviar nueva solicitud y más explicaciones. El trabajo en el policlínico comenzó a aumentar considerablemente debido a la Pandemia, ya que se demoraban más con cada paciente por la realización del test, por el aseo terminal que se hacía entre pacientes y un sinfín de cosas asociadas a la atención en sí. Posteriormente, por los problemas de los pacientes infectados, ocurrieron los siguientes hechos: i.- Si salía un paciente infectado debían realizar test rápidos de COVID a todos los contactos estrechos. Ya no sólo al paciente como era lo acordado. Si avisaban de que existían contactos estrechos en faena notificados por seremi de salud, también solicitaban a policlínico realizar los exámenes antes de ser derivados. ii.- Cuando habían infectados en una empresa pequeña, debían realizar test de COVID a toda la dotación. A veces eran más de 100 test diarios. iii.- Incluso, realizaban todos los test extraordinarios que por cualquier motivo HSEC autorizara de realizar en policlínico. iv.- También los test de alcohol y drogas aleatorios comenzaron a subir de 3 por período pandemia hasta 25 a 30 por día de fin de semana viernes, sábado y domingo. Respecto a esto, se tenían dispuestos horarios y cada vez que algún trabajador no cumplía con el horario esto por parte de la mandante no se respetaba y era solicitado realizarlo de cualquier manera fuera de horario. Siempre cuando esto sucedía y disponían horarios para las tareas extra, los que finalmente no se respeta
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PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales. En subsidio, despido injustificado. DEMANDANTE: CARLA VALERIA PIZARRO COVARRUBIAS. DEMANDADA: MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC y OTRO. RIT: T-313-2021 RUC: 21- 4-0354178-5 ___________________________________________________________/ Antofaga
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