Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SABANDO/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR

Rol

O-441-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se señalan en la demanda por no ajustarse a la realidad, señalando que luego de que se suspendiera el contrato producto de la pandemia desde el 29 de marzo de 2020, fecha en que se paralizaron totalmente las actividades de transporte público de pasajeros por parte de la empresa, ofreciéndose las vacaciones primero a todos los trabajadores y después acogiéndose a la ley de protección al empleo. Señala la demandada que de manera muy reducida se retoma el servicio a contar de marzo de 2021 en algunos tramos y que al tener el demandante domicilio en Concepción el servicio aún no se ha reactivado y se estaría reevaluando su reactivación. Lo que fue explicado a los conductores terminado el periodo de suspensiones de contrato el 1 de octubre de 2021 y que sus remuneraciones seguirían siendo canceladas en tanto se retomen los servicios de Concepción, a menos que soliciten un permiso sin goce de sueldo si quisieran realizar otra actividad en el intertanto, o que a juicio de la demandada no configura la causal invocada y solicita por tanto se rechace la demanda, ya que el supuesto incumplimiento que se aduce, está justificado por la lenta reactivación del transporte de pasajeros y no obstante ello no se dejó de pagar las remuneraciones a los trabajadores que aún no logran retomar sus funciones. TERCERO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2021 se lleva a cabo la audiencia preparatoria de autos, en presencia de los abogados de las partes en la que se fija como hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral: 17 de enero de 2014. Función: conductor de bus ruta Concepción Castro- Quellón. Fecha de término: 12 de octubre de 2021, por auto despido; y 2. Que el demandante estuvo acogido a la ley de suspensión del empleo hasta el 30 de septiembre de 2021. Se fija como hechos a probar: 1. Monto de la remuneración; 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si estos configuran la causal invocada; y, 3. Efectividad de adeudarse un per

Fundamentos

considerandos Quinto y Sexto de la presente sentencia, en nada alteran lo ya razonado en los acápites precedentes.

Fallo

por tanto se rechace la demanda, ya que el supuesto incumplimiento que se aduce, está justificado por la lenta reactivación del transporte de pasajeros y no obstante ello no se dejó de pagar las remuneraciones a los trabajadores que aún no logran retomar sus funciones. TERCERO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2021 se lleva a cabo la audiencia preparatoria de autos, en presencia de los abogados de las partes en la que se fija como hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral: 17 de enero de 2014. Función: conductor de bus ruta Concepción Castro- Quellón. Fecha de término: 12 de octubre de 2021, por auto despido; y 2. Que el demandante estuvo acogido a la ley de suspensión del empleo hasta el 30 de septiembre de 2021. Se fija como hechos a probar: 1. Monto de la remuneración; 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si estos configuran la causal invocada; y, 3. Efectividad de adeudarse un periodo de feriado legal. Ofreciéndose los medios de prueba por las partes y fijándose fecha de audiencia de juicio. CUARTO: Que, con fecha 01 de junio de 2021, se lleva a efecto la audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de los abogados de las partes y en la que se procede a la incorporación de prueba por los intervinientes y se procede a incorporar la prueba por éstos, dándoseles la palabra posteriormente para sus observaciones a la prueba, para finalmente proceder a fijar fecha de comunicación de la sentencia. QUINTO: Que co

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Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparecen don ALVARO CANIHUANTE OLLARZÚ y RODRIGO PAVEZ GONZÁLEZ, abogados con domicilio en Calle Aníbal Pinto Nº 531, Sexto Piso, oficina 62 comuna de Concepción en representación de don EDISON ALEXIS SABANDO SANHUEZA, conductor, con domicilio en Calle Mariano La Torre Nº 8677, Sector Villa Los Escritores, comuna de San Pedro d

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