MP C/ RODRIGO ANDRÉS RAMÍREZ MORALES
Rol
O-338-2023
Fecha
6 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Individualización. Que el día lunes 01 del mes y año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se realizó el juicio oral en la causa R.U.C. N° - , RIT N° - , seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio Ciudad Cueto, en contra de RODRIGO ANDRÉS RAMÍREZ MORALES, cédula de identidad N° 13 774 582-8, apodado “Chino”, nacido en Santiago, el 23 de abril de 1980, 44 años, soltero, temporero, enseñanza básica incompleta (4° básico), domiciliado en Pérez Canto 487, comuna de Paine, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por esta causa, representado por don Darío Pantoja Martínez, de la Defensoría Penal Pública, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que, los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral de fecha 26 de diciembre de 2023, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, son los siguientes: El día 10 de Marzo de 2023, a las 08:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de 16 años, de iniciales O.E.C.O, caminaba por calle Del Villar, en la comuna de Paine, hacia su colegio, fue abordado por el imputado Rodrigo Andrés Ramírez Morales que se desplazaba en bicicleta, el que le preguntó la hora, y al sacar la víctima su celular Xiaomi Redmi Note 8, color negro, el imputado intimidándolo con un cuchillo le exigió la entrega de dicha especie, diciéndole que no gritara porque si lo hacía lo agrediría, ante lo cual la víctima le hizo entrega de la especie al imputado, dándose luego este último a la fuga, llevándose consigo el teléfono de la víctima, siendo detenido posteriormente por carabineros. Código: NXXRXXBHPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tales hechos, en concepto del Ministerio Público constituyen el delito de Robo con Intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 en rel
Fundamentos
considerando en especial, las contradicciones existentes entre los deponentes respecto a las circunstancias de la detención y hallazgo de la especie. En efecto, respecto al momento en el cual arriban en la patrulla policial, los funcionarios Héctor Andrade y Fructuoso Gallardo, junto a O.E.C.O. y su madre, María Orellana, al sector conocido como “El Tranque”, se escucharon versiones tan disímiles sobre lo allí acontecido que resulta poco probable que se estuvieran refiriendo al mismo evento. Por una parte E.O.C.O. y María Orellana, son coincidentes en señalar que al llegar al lugar, junto a carabineros, observan la bicicleta, que el joven reconoce como aquella que utilizaba el individuo que lo asaltó, E.C. a la defensa le explica que la vio apoyada en un sillón roto, y que Código: NXXRXXBHPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estaba en el peladero. Al descender del vehículo todos sus ocupantes, exponen los testigos civiles, que los carabineros se dirigen a un sector que quedaba detrás de unas zarzamoras, que obstaculizaban la visión de ambos, pero lograban escuchar, al cual se accedía a través de un puente. Incluso el joven indica que al caminar carabineros salieron los perros que acompañaban al sujeto que le robó su celular. Desde el sector al cual ingresaron los policías, sale una mujer, acompañada de un carabinero, se acerca al estudiante y le pregunta si a él le habían robado un celular, ante la respuesta afirmativa, ésta señala saber dónde estaba la especie, y se va del lugar, demorándose un tiempo aproximado de 10 minutos Mientras el otro funcionario detenía al sujeto, el cual es trasladado hasta la patrulla. Recordaba más detalles sobre este momento María Orellana, quien explica que incluso el carabinero –de mayor edad y más bajo- se vio sobrepasado por el sujeto, ya que pidió cooperación al otro funcionario, incluso tuvieron que pedir refuerzos, llegando otra patrulla. Ambos testigos civiles afirman en forma categórica que quien devuelve el celular a O.C., es aquella mujer –no identificada- quien incluso al entregarle el objeto, les advierte que no vean al sujeto, ya que es muy vengativo. Sin embargo, se percibió una diferencia entre los relatos del hijo y la madre, puesto que el primero, señala que en este momento –de la detención- no vio al sujeto, y solo lo reconoce con posterioridad en la comisaria. Mientras que la segunda, consultada sobre tal aspecto, cambia de versión, puesto que en un principio, a las primeras preguntas del fiscal, indica que su hijo no lo vio y funda su respuesta, en el estado de shock de su hijo, pero en las últimas consultas del interrogatorio, responde que “sí” e incluso refiere que dijo “es él” En relación a esta discrepancia, a juicio del Tribunal, debe prevalecer el relato del testigo directo, quien protagonizó el hecho y en forma invariable tanto en el interrogatorio como en el contra-examen, respondió que no vio al sujeto en el moment
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 18, 432, 436, 439 del Código Penal, artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 326, 315, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a RODRIGO ANDRÉS RAMÍREZ MORALES, cédula de identidad N° 13 774 582-8, ya individualizado, del cargo formulado en su contra de ser autor del delito de robo con intimidación, cometido el día 10 de marzo de 2023, en perjuicio de O.E.C.O., en la comuna de Paine. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, según lo razonado en el último motivo de esta sentencia. Regístrese y ejecutoriada que sea, ofíciese en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto, en especial al Servicio Electoral al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18 556 Se deja constancia que en su oportunidad se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la sentencia doña María Pilar Valladares Santander y la prevención contenida en el último párrafo del motivo décimo su autor. RUC N° - RIT N° - . SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO, SALA INTEGRADA POR LOS JUECES DON GREGORY ROJAS CERDA, QUIEN PRESIDIO LA AUDIENCIA, DOÑA Código: NXXRXXBHPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
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TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO. RUC : - RIT - . CONTRA : RODRIGO ANDRÉS RAMÍREZ MORALES. (ABSUELVE) DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN. Rit Grtía : - San Bernardo, sábado seis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Individualización. Que el día lunes 01 del mes y año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se realizó el j
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