1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SPORTLIFE SA CON VASQUEZ

Rol

I-138-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X ESCRITOS PENDIENTES: Acompaña medios de prueba (1; demandante): A sus antecedentes. Téngase presente. Acompaña documentos (1; demandante): A sus antecedentes. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Alegaciones formuladas por la reclamante, en si administrativa. Medios de convicción aportados en dicha oportunidad. 2. Contenido de la resolución N° 109.

Fundamentos

Fundamentos de la misma. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Resolución de multa Nº 3449/20/54 del 26 de enero de 2022, del Centro de Conciliación y Mediación Laboral Santiago Oriente. 2. Resolución Nº109 de fecha 7 de abril de 2022, que confirma la resolución de multa. 3. Mail de fecha 26 de enero de 2022 enviado al fiscalizador Cristian Mena. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Copia de Resolución N°109 de fecha 07 de abril de 2022 que resuelve la reconsideración administrativa junto con mail de notificación de resolución de reconsideración de fecha 13 de abril de 2022. 2. Copia de Formulario Solicitud de Recurso administrativo timbrado con fecha 23 de marzo de 2022 junto con correo en que se envía la solicitud de fecha 23 de marzo de 2022 y escritos presentados en su oportunidad, consistentes en: - Mandato judicial y extrajudicial de Sportlife S.A. a Daniel Oksenberg y otros. - Correo de Romina Retamales a fiscalizador Cristian Mena. - Copia de Resolución de Multa N°1929/22/3 de fecha 26 de enero de 2022. - Mail de notificación de Resolución de Multa de fecha 10 de febrero de 2022. 3. Copia de Resolución de Multa N°1929/22/3 de fecha 26 de enero de 2022 junto con correo de notificación de Resolución de Multa de fecha 10 de febrero de 2022. 4. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1324/2021/18175 con fecha de ingreso 16 de diciembre de 2021. 5. Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación N°1324/2021/18175. 6. Copia de correo electrónico de Romina Retamales a Cristian Mena, de fecha 19 de enero de 2022, en el que se envía la documentación solicitada. 7. Copia de correos de Daniel Okserbeng y Romina Retamales a Cristian Mena, de fecha 19 de enero, aceptando la citación a audiencia de conciliación vía Teams. 8. Copia de Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 26 de enero de 2022. 9. Copia de correo electrónico de notificación de Reclamo de fecha 6 de enero de 2022. 10. Copia de correo electrónico de fecha 26 de enero de 2022 en el cual se hace envío a las partes del Acta de Comparendo de Conciliación. 11. Copia de Informe de egreso del Reclamo N°1324/2021/18175. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. El Tribunal tiene presente las observaciones. SENTENCIA Santiago, 20 de junio de 2022 VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Daniel Oksenberg, abogado, en representación convencional de Sportlife S.A., Rut N° 77.265.500-2, con domicilio en Av. El Plomo N° 5680, comuna de Las Condes, interponiendo reclamo en procedimiento monitorio y conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resoluc

Fallo

por tanto se deje sin efecto la resolución en cuestión. POR ESTAS CONSIDERACIONES ENTONCES Y VISTO ADEMÁS LO DISPUESTO en los artículos 1, 3, 5, 503 y siguientes del Código del Trabajo el tribunal declara que SE RECHAZA entonces, el reclamo en todas sus partes. No se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar, a pesar de todo, y que por considerar que al menos parte de la diligencia que correspondía, en este caso, a la entrega de los documentos, si se cumplió. RIT RUC 22-4-0401899-3 Dictada por don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinte de junio de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Reclamo FECHA Santiago, 20 de junio de 2022 RUC 22- 4-0401899-3 RIT I-138-2022 CARATULADO SPORTLIFE SA CON VASQUEZ MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS René López Peredo HORA DE INICIO 11:04 HORA DE TERMINO 11:58 SALA Sala virtual 1 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 22404

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