Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

MP C/ MARIO ANTONIO ÁVILA BASTÍAS

Rol

O-568-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 22, 30, 50, 67, 296 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 5 de la Ley 20.066; se declara: I.- Que se condena a Mario Antonio Ávila Bastías, cédula de identidad n° 18.131.687-K, domiciliado en calle Juan Antonio González n° 594, comuna de Quirihue, a la pena de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, así como a la pena accesoria del artículo 9 letra a) y b) de la ley 20.066 por el plazo de 1 año, en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de VIF, prescrito y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N°5 del Código Penal y artículo 5° de la ley 20.066, perpetrado el día dos de julio de dos mil veinticuatro, en la comuna de Quirihue, en contra de la víctima Claudia Yolanda Cuadra Espinoza. II.- En cuanto a la multa impuesta, se le reconoce día de abono por la privación de libertad sufrida por la detención de estos antecedentes, por lo que se tiene por cumplida la multa en cuanto a 1/3 de UTM. En cuanto al saldo de un tercio de unidad tributaria mensual, se deberá pagar en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la Tesorería General de la República, o través de BancoEstado, mediante el formulario 10, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, para los efectos de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción. Si el sentenciado careciere de bienes para efectuar el pago, sufrirá por la vía de sustitución y apremio la pena prestación de servicios en beneficio de la comunidad a razón de 8 horas diarias de trabajo por cada tercio de unidad tributaria mensual, a la que ha sido condenado, si no estuviere dispuesto a prestar estos servicios, sufrirá por la vía de sustitución y apremio la pena de reclusión reg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 22, 30, 50, 67, 296 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 5 de la Ley 20.066; se declara: I.- Que se condena a Mario Antonio Ávila Bastías, cédula de identidad n° 18.131.687-K, domiciliado en calle Juan Antonio González n° 594, comuna de Quirihue, a la pena de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, así como a la pena accesoria del artículo 9 letra a) y b) de la ley 20.066 por el plazo de 1 año, en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de VIF, prescrito y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N°5 del Código Penal y artículo 5° de la ley 20.066, perpetrado el día dos de julio de dos mil veinticuatro, en la comuna de Quirihue, en contra de la víctima Claudia Yolanda Cuadra Espinoza. II.- En cuanto a la multa impuesta, se le reconoce día de abono por la privación de libertad sufrida por la detención de estos antecedentes, por lo que se tiene por cumplida la multa en cuanto a 1/3 de UTM. En cuanto al saldo de un tercio de unidad tributaria mensual, se deberá pagar en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la Tesorería General de la República, o través de BancoEstado, mediante el formulario 10, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Quirihue, tres de julio de dos mil veinticuatro. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 22, 30, 50, 67, 296 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 5 de la Ley 20.066; se declara: I.- Que se con

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