MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-423-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos PRIMERO: Que con fecha 07 de diciembre de 2021 comparece, convencionalmente representada por la abogada Romina González Gutiérrez, MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad anónima comercial del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Moneda N° 812 of. 1005, Santiago, quien deduce reclamación judicial por multa administrativa en contra de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ doña María Valenzuela Fuica, ambas con domicilio en Avenida Pajaritos N°3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, en contra de la Multa N° 7729/21/62-1, solicitando se deje sin efecto o, en su defecto, sea rebajada prudencialmente en atención al mérito de autos. Expone que la multa es por “1.- No ubicar los extintores de incendios en sitios de fácil acceso, clara identificación y debidamente señalizados. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores”, condenando a su parte al pago de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción al artículo 47 del Decreto Supermo N°594 de 1999, del Ministerio de Saluid, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Indica que la Inspección del Trabajo concurrió el día 14 de septiembre de 2021 para fiscalizar la tienda, sin solicitar posteriores antecedentes, ignorando su parte si dicha visita en terreno iba o no a derivar en una sanción a través de una multa administrativa, certeza que sólo tuvo el día 19 de noviembre de 2021, fecha en que se entregó la carta certificada con la multa que en este acto de reclama. Refiere que el día 06 de octubre de 2021 la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Metropolitana concurrió a la misma sucursal, levantó un acta con 31 puntos, abriendo de este modo un sumario sanitario, disponiendo que mi representada debía presentar descargos el día 18 de octubre de 2021. Uno de l
Fundamentos
considerando la gravedad de la infracción constada y el número de trabajadores dependientes de la empresa, el monto de la sanción se encuentra determinado conforme a derecho, de acuerdo a lo dispuesto por el legislador laboral en el artículo 506 del Código del Trabajo, por lo que solicitud de rebaja también deberá ser rechazada. Con todo, continúa, si la empresa reclamante quería optar por una rebaja en la cuantía de la sanción, debió necesariamente solicitar reconsideración de multa administrativa, acreditando fehacientemente a la Directora del Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, el integro cumplimiento de las normas legales cuya infracción motivó su sanción, lo que no ocurrió en la especie. Por todo lo anterior, solicita el rechazo total del reclamo, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, se dejó constancia de los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que con fecha de 14 de septiembre de 2021 se da inicio a la fiscalización por parte del Inspección del Trabajo de Maipú en el local de la reclamante ubicado en la misma comuna y que en virtud de dicha visita inspectiva con fecha 28 de septiembre de 2021 fue emitida la multa 7729/21/62-1. 2. Que la multa reclamada por la reclamante es la signada el número 1, esto es: “1.- No ubicar los extintores de incendios en sitios de fácil acceso, clara identificación y debidamente señalizados. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores”. CUARTO: Que se fijaron por el Tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Si la fiscalizadora actuante incurrió en un error de derecho al imponer la multa administrativa 2. La fecha de inicio de sumario sanitario iniciado por la SEREMI DE SALUD Metropolitana a la reclamante, indicado en su reclamo. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: 1. Copia de Multa N° 7729/21/62-1; 2. Copia de sobre de notificación de Multa N° 7729/21/62-1; 3. Seguimiento de Correos de Chile de la carta certificada con motivo de la notificación de Multa N° 7729/21/62-1; y 4. Copia de Acta de fiscalización de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 06 de octubre de 2021, en el que se indica que se dio inicio a un sumario sanitario. 5. Acta de verificación de medidas de organismo fiscalizador, de fecha 18 de octubre de 2021, emitida por la Asociación Chilena de Seguridad. SEXTO: Que, a su vez, la parte reclamada incorporó la siguiente prueba: 1. Copia simple de Activación de fiscalización N° 1016 ingresada en ICT Maipú con anexo Formulario especial solicitud de fiscalización. 2. Copia simple de Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización N°1016. 3. Copia simple de acta de condiciones de seguridad y salud básicas en los lugares de trabajo, correspondi
Fallo
se declarará. No altera lo anterior la documental que relativa a la fecha de la resolución de multa y su notificación, la segunda posterior a la constitución de la SEREMI de Salud, pues, como ya se indicó, lo relevante para estos autos es la fecha de la primera visita inspectiva, que fue realizada por la Inspección del Trabajo. DÉCIMO: Que, en cuanto a la petición subsidiaria, se rechazará, por enmarcarse la multa impuesta a la gravedad del hecho constatado y estar el monto concreto dentro de los márgenes previstos por el legislador para el tamaño de la empresa, no siendo en consecuencia el monto arbitrario ni contrario a derecho. UNDÉCIMO: Que no se condenará en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. DUODÉCIMO: Que la prueba ha sido valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 184, 191, 446 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo y Decreto Supremo 594 de 199 del Ministerio de Salud, SE RESUELVE: I- Que se rechaza totalmente el reclamo de autos. II- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : I-423-2021 RUC : 21- 4-0372615-7 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-91
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos PRIMERO: Que con fecha 07 de diciembre de 2021 comparece, convencionalmente representada por la abogada Romina González Gutiérrez, MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad anónima comercial del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Moneda N° 812 of. 1005, Santiago, quien deduce reclamación ju
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