2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-1941-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ROSA AMERICA DE LAS NIEVES NUÑEZ SALAZAR, trabajadora, domiciliada en pasaje Inca de Oro N° 2488, depto. 13, comuna Maipú, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, entidad edilicia representada por doña Cathy Carolina Barriga Guerra ambos domiciliados para estos efectos en avda. 5 de Abril Nº 0260, comuna de Maipú, Santiago, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de diciembre del año 2005, hasta el día 31 de diciembre del año 2020. Dice que durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Maipú, trabajó en labores de Aseo y Limpieza, a contar del 01 de diciembre del año 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2020, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Refiere que durante todo el periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fui sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores las desempeñó durante todo el periodo, sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Comenta que el día 31 de diciembre del año 2020, la Municipalidad la despidió de manera irregular, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 17 de enero del año 2021, la demandada le notificó verbalmente de que había cesado en sus funciones a contar del día 31 de diciembre del año 2020, es decir sus servicios finalizarían el 31 de diciembre del año 2020, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En virtud de lo que expone solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, desde el día 1 de diciembre del año 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2020, y con motivo del despido, el que califica de ilegal y arbitrario pide se condene a la demandada al pago de los conceptos que señalo: 1- En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $470.879.- pesos líquidos. 2- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la inde

Fallo

fallo el juez aduce que el artículo 7° de la Carta Fundamental impediría la conversión del contrato de honorarios en uno del trabajo, argumento que hace igualmente irrelevante la prueba omitida en la sentencia. DÉCIMO: Que, atento a lo razonado y establecido precedentemente y no logrando establecerse de manera alguna, un vínculo laboral regido por el Código de Ramo, se rechazará la demanda en comento en todas sus partes, dejando constancia que las restantes pruebas incorporadas en juicio, en nada alteran lo concluido en los fundamentos de esta sentencia, haciendo presente que ante la precariedad de la prueba rendida por la demandante y establecido en este fallo, el tribunal no ejercerá la facultad procesal de hacer efectivos los apercibimientos respecto de la confesional y la exhibición de documentos solicitados por la accionante. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 456 y 459 todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demandada deducida por doña ROSA AMERICA DE LAS NIEVES NUÑEZ SALAZAR en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO. II.- Que, NO SE CONDENA al demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese RIT O-1941-2021. RUC: 21-4-0328335-2. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Se

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Santiago, a veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ROSA AMERICA DE LAS NIEVES NUÑEZ SALAZAR, trabajadora, domiciliada en pasaje Inca de Oro N° 2488, depto. 13, comuna Maipú, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Labora

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