MARIO HUMBERTO GONZALEZ LOSBOA C/ LUIS DAVID ANGULO RENTERIA
Rol
O-944-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de marzo de 2024, es eso de las 11.30 horas aproximadamente, LUIS DAVID ANGULO RENTERIA, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, fue controlado por Gendarmería en uso de facultades, encontrando en su posesión, oculto en su ropa interior, un teléfono celular de la marca Sony, modelo Xperia color negro, dispositivo de comunicación que el interno mantenía sin autorización de Gendarmería. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69, 304 ter y 304 bis del Código Penal; artículos 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N°18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don LUIS DAVID ANGULO RENTERIA, cédula nacional de identidad Nº25.114.917-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de MANTENER SIN AUTORIZACIÓN ELEMENTOS TECNOLÓGICOS DE COMUNICACIÓN EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal en relación al artículo 304 bis del Código Penal, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de marzo de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO Código: MBQXXXXYSBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; Y AL COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA. II.- Que atendida la imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva, ésta deberá ser cumplida real y efectivamente en dependencias de Gendarmería de Chile, sin abonos que considerar. III.- No se condena al pago de las costas de esta causa, atendida la colaboración del acusado con el procedimient
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69, 304 ter y 304 bis del Código Penal; artículos 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N°18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don LUIS DAVID ANGULO RENTERIA, cédula nacional de identidad Nº25.114.917-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de MANTENER SIN AUTORIZACIÓN ELEMENTOS TECNOLÓGICOS DE COMUNICACIÓN EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal en relación al artículo 304 bis del Código Penal, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de marzo de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO Código: MBQXXXXYSBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; Y AL COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA. II.- Que atendida la imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva, ésta deberá ser cumplida real y efectivamente en dependencias de Gendarmería de Chile, sin abonos que considerar. III.- No se condena al pago de las costas de esta causa, atendida la colaboración del acusado con el procedimiento. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° : 2400353601-3.
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Contra: LUIS DAVID ANGULO RENTERIA, cédula de identidad N°25.114.917-8, domiciliado en Calle Alberto de Agostini Nº0480, comuna de Punta Arenas. Hechos: El día 21 de marzo de 2024, es eso de las 11.30 horas aproximadamente, LUIS DAVID ANGULO RENTERIA, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, fue controlado por Gendarmería en uso de faculta
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