1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BENITES/CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A.

Rol

O-2255-2020

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de marzo de 2020 comparece el señor Francisco Benites Montenegro, domiciliado en calle Huérfanos N° 669, oficina 505, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Zama Servicios Spa., representada legalmente por el señor Jaime Riquelme Jara, RZ Service & Technology Spa., representada legalmente por la señora Lucy Zamorano Droguett, la señora Lucy Zamorano Droguett, todos domiciliados en Pedro Leon Ugalde N° 1440, comuna de Santiago, y Empresa Constructora Queylen S.A., representada legalmente por el señor Andrés Rosselot Tellez, ambos con domicilio en avenida Alonso de Córdova N° 2600, comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa RZ Service Security & Technology Spa. con fecha 12 de julio de 2018, desarrollando labores como guardia de seguridad. Refiere que en el mes de junio, sin mediar finiquito, le otorgó contrato de trabajo escrito la empresa Zama Servicios Spa., desarrollando las mismas funciones, desarrollando labores en forma continua, pero sin reconocer de forma expresa la fecha de ingreso. Hace presente, que su remuneración para efectos indemnizatorios era de $406.137, sin haber recibido sus liquidaciones de sueldo. Refiere que las empresas señaladas precedentemente son empresas relacionadas que han operado como un mismo empleador para su parte, constituyéndose ambas bajo representación y administración de la señora Lucy Zamorano Droguett, quien es dueña, gerente y representante de las empresas, teniendo ambas la misma actividad comercial, consistente en la prestación de servicios de seguridad privada, desarrollando labores conjuntamente para ambas empresas hasta el término de la relación laboral, operando con una misma representante, gerente, domicilio común y los mismos encargados de administración, finanzas y de personal, siendo una misma empresa. Por su parte, la señora Lucy Zamorano Droguett actuó como co

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que se declare: 1.- Que las demandadas RZ Service Security & Technology Spa. y Zama Servicios Spa. deben ser considerados como un solo empleador de conformidad a lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que deben responder solidariamente de las prestaciones reclamadas. 2.- Que la señora Lucy Zamorano Droguett es su co empleadora, por lo que también deberá responder solidariamente por las sumas demandadas. 3.- Que entre las sociedades demandadas ha existido un régimen de subcontratación y que el demandante prestó servicios bajo esta. 4.- Que el despido es injustificado. 5.- Que se adeudan cotizaciones de seguridad social. 6.- Que se comunique a las instituciones de seguridad social pertinentes para perseguir el cobro de las mismas. 7.- Que las demandadas deben pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $406.137; b) Indemnización por años de servicios, por $812.274; c) Se condene al incremento contenido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $649.819; en subsidio, el previsto en la letra b) de la citada disposición legal, por $406.137; d) Feriado legal correspondiente a 42 días, por $568.592; e) Feriado proporcional por 11,95 días corridos, por $161.778; f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes intereses y costas. En subsidio, en el evento que se desestime la petición de unidad económica de las demandada RZ Service Security & Technology Spa. y Zama Servicios Spa. pide que declare que la señora Lucy Zamorano Droguett es su co-empleadora por lo que deben responder solidariamente de los montos reclamados, al igual que Constructora Queylen S.A. Segundo: Que comparece la señora Claudia Álvarez maure, abogado, en representación de Empresa Constructora Queylen S.A., solicitando el rechazo, con costas de la acción promovida. Reconoce que efectivamente la empresa Zama Servicios Spa. le prestó servicios de vigilancia en la obra ubicada en Cumbres 6900, comuna de La Florida, la que se plasmó en contrato de 15 de abril de 2019, el que tenía como plazo de término el 15 de agosto de 2019, reconociendo la existencia del régimen de subcontratación, desconociendo la existencia de la relación laboral del actor y que el actor haya prestado servicios de guardia de seguridad en alguna obra de su parte, no determinándose un período claro y exacto en el que el actor prestó servicios dentro de ella, como el lugar. En el evento que se determine su responsabilidad, expresa que la misma se sujeta al tiempo o período en que el demandante prestó servicios dentro de dicho régimen. Alega la improcedencia de la aplicación de la sanción de nulidad del despido, la que sólo es aplicable únicamente al empleador, siendo sólo extensible a las indemnizaciones legales, naturaleza que no tiene la pretensión del actor. Tercero: Que con fecha 8 de abril de 2021 se l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 162, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 425 y siguientes, 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida en contra la empresa RZ Service & Technology Spa. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Francisco Benites Montenegro en contra la empresa Zama Servicios Spa., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $406.137, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $161.778, por feriado proporcional; c) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, teniendo en consideración una remuneración de $406.137. III.- Que la señora Lucy Zamorano Droguett tiene la calidad de co empleador del actor, razón por la cual deberá responder de las prestaciones ordenadas a pagar en la sentencia de forma simplemente conjunta con la empresa Zama Servicios Spa. IV.- Que entre la empresa Zama Servicios Spa. y Empresa Constructora Queylen S.A. existió un régimen de subcontratación, debiendo ésta última responder solidariamente de las prestaciones indicadas en el románico II, por no haber hecho uso de sus derechos de información y retención. V.- Que la suma indicada en el literal a) del numeral II se reajustará y devengará inter

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de marzo de 2020 comparece el señor Francisco Benites Montenegro, domiciliado en calle Huérfanos N° 669, oficina 505, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Zama Servicios Spa., representada legalmente por el señor Jaime Riquelme Jara, RZ Service & T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica