Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS ESTEBAN VALLEJOS GONZÁLEZ

Rol

O-332-2023

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC 2210054408-7 RIT 332-2023, seguida en contra del acusado NICOLÁS ESTEBAN VALLEJOS GONZÁLEZ, chileno, cédula de identidad N°19.816.138-1, fecha de nacimiento en Concepción el 7 de agosto de 1997, 26 años, soltero, fierrero, domiciliado en Sector San Pedro de la Costa II Etapa, Pasaje 107, Casa Nº1.257, San Pedro de la Paz. Representó al Ministerio Público el fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez. Por el acusado comparece el abogado particular Francisco García Retamal. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: A) Hecho N°1: "El día 26 de octubre del año 2022 a las 10:30 horas los imputados ELEAZAR ISRAEL VARGAS VEGA y NICOLÁS ESTEBAN VALLEJOS GONZÁLEZ concurrieron hasta el local comercial "Don Vicho" ubicado en calle Ventus 1657, Barrio Norte, Concepción, procediendo a intimidar al propietario que se encontraba en el lugar HERNÁN VICENTE SALAZAR ESTRADA mediante la exhibición de un arma de fuego, saltando la vitrina de vidrio hasta llegar a la caja registradora, sustrayendo la suma de $500.000 pesos que mantenía en su interior, para luego huir del lugar a bordo del vehículo Chevrolet Aveo, placa patente única BLYC-83 con el dinero en su poder". B) Hecho N°2: "Previamente los imputados ELEAZAR ISRAEL VARGAS VEGA y NICOLÁS ESTEBAN VALLEJOS GONZÁLEZ concurrieron hasta la Farmacia Ahumada ubicada en Pasaje 2, número 207, sector Las Monjas, comuna de Concepción, ingresando a esta intimidando a las trabajadoras en forma verbal sustrayendo dos cajas con mercaderías, para luego darse a la fuga del lugar en él vehículo Chevrolet Aveo, placa patente única BLYC-83 sin conseguir llevarse la caja previamente sustraída". Los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de robo con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal; el hecho 1 en grado de Código: XXHLXXMXXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo es consumado y en el hecho 2 en grado de frustrado, teniendo en ambos participación en calidad de autor inmediato y directo. Agrega que le perjudica la agravante del artículo 12 n°16 Código Penal, debido a lo anterior, solicita se imponga al imputado la pena de quince años y un día de presidió mayor en su grado máximo, más accesorias legales, y la incorporación de huella genética en el registro de condenados; se disponga el comiso de la evidencia material y especies incautadas, incluido el vehículo placa patente BLYC-83 y se condene al acusado al pago de las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el Ministerio Público indica que el imputado junto a otro coautor participaron en dos robos, ambos ocurridos en Concepción, para ello, en el primer hecho intimidaron a la víctima y sustrajeron el din

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema 144301-2020 de 9 de junio de 2021 que señala las imprecisiones que por sus envergaduras efectivamente afectan los derechos del acusado. En cuanto al arma que no fue encontrada al participar tres personas y solo detener a dos, pudo haber estado en poder de este tercero. La falta de la víctima no puede llevar a estimar que los hechos no ocurrieron de esa forma. En su alegato de clausura la defensa, manifiesta que en materia penal el primer filtro está dado por la acusación fiscal, así las cosas, en el hecho de la farmacia Ahumada se cuestiona cual es el contenido fáctico más relevante, en este tipo de delito, es la intimidación, que se dijo era verbal, pero desde un primer examen no es posible ya que no hay detalle sobre este elemento, no se sabe en qué consiste, ya que ninguno de los funcionarios dan cuenta de cual habría sido la intimidación efectuada por la víctima, este hecho per se es relevante y suficiente para absolver a su acusado. Pero además el Ministerio Público no da cuenta del ánimo de lucro que debe considerar la figura base del artículo 432 del Código Penal, podría sostenerse que este ánimo de lucro no forma parte del tipo penal, pero este es un elemento subjetivo especial y es el Ministerio Público quien debe dar cuenta de aquél en su acusación, una cosa es no hacer mención de aquello en la acusación y otra es determinar si en la especie existió o no ese ánimo, ánimo que a su aparecer debe estar, incluso en el delito de hurto y

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Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC 2210054408-7 RIT 332-2023, seguida en contra del acusado NICOLÁS ESTEBAN VALLEJOS GONZÁLEZ, chileno, cédula de identidad N°19.816.138-1, fecha de nacimiento en Concepción

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