C/ VÍCTOR HUGO MERINO MERCADO
Rol
O-4758-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 29 de noviembre del año 2023, en horas de la tarde, la víctima LUIS SEGUNDO CONTRERAS TURRA, dejó estacionado al exterior de su domicilio particular en calle Exequiel Fernández N° 4242, comuna de Macul, el furgón marcha Chevrolet modelo N400, año 2018, color banco, P.P.U PFVF-67, el cual pertenece a la empresa para la cual trabaja. Posteriormente, a eso de las 01:20 de la madrugada del día 30 de noviembre se sorprende al imputado VICTOR HUGO MERINO MERCADO, con elementos aptos para ello, forzando el estanque de bencina del furgón en cuestión, sustrayendo combustible y acopiándolo en un bidón que portaba. La víctima se percató de esta situación, huyendo el imputado, e iniciándose una persecución, ingresando este último, sin la autorización de su dueño al domicilio ubicado en la calle 1 N°2955, comuna de Macul, con la finalidad de ocultarse, lugar en donde fue detenido por inspectores municipales, y posteriormente es entregado a funcionario de Carabineros. Delito y grado de desarrollo ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, y VIOLACIÓN DE MORADA, ilícito previsto en el artículo 144 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don VÍCTOR HUGO MERINO MERCADO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales, como autor del delito consumado de VIOLACIÓN DE MORADA, ilícito previsto en el artículo 144 del Código Penal, hecho ocurrido el día 12 de marzo del Y a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales, como autor del delito frustrado de ROBO EN BIENES NACIONALES Código: QGNXXXBXBRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don VÍCTOR HUGO MERINO MERCADO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales, como autor del delito consumado de VIOLACIÓN DE MORADA, ilícito previsto en el artículo 144 del Código Penal, hecho ocurrido el día 12 de marzo del Y a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales, como autor del delito frustrado de ROBO EN BIENES NACIONALES Código: QGNXXXBXBRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE USO PÚBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, hechos ocurrido el día 29 de noviembre del año 2023, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el mismo periodo de las penas impuestas y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Occidente, ubicado en Monumento N° 2079, Comuna De Maipú, el día 29 de julio de 2024, bajo apercibimien
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2301313870-2 RIT : 4758 - 2023 IMPUTADO : VÍCTOR HUGO MERINO MERCADO Cédula de Identidad : 0012272959-1 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 04-10-1972 Domicilio : PASAJE LAS ARAUCARIAS 580, PARCELA 21, JUAN DEL ALTO, COMUNA DE MELIPILLA VICTIMA : LUIS SEGUNDO CONTRERAS TURRA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : cinco de juli
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