1° Juzgado de Letras de San Antonio

TOBAR/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS

Rol

O-25-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la causal en que se fundó la demandada para aplicar dicha causal son los siguientes: “...En efecto, como es de conocimiento público, las estrategias adoptadas por el ministerio de salud han producido resultados favorables en el control de la pandemia causadas por el SarsCOV 2019, registrándose una baja sostenida y progresiva de los casos positivos. Lo anterior obliga también a adoptar medidas de racionalización en la dotación del personal contratado al alero de la Alerta Sanitaria dispuesta conforme el D.S. 4/2020 del Ministerio de Salud y el art. 10 del Código Sanitario, lo que justifica la decisión adoptada.”. Recuerda la existencia de la prohibición e impedimento que entrega el legislador, al empleador, de aplicar la causal de despido de “necesidades de la empresa” cuando el trabajador se encuentra durante la vigencia de una licencia médica por enfermedad común, accidentes laborales o enfermedad profesional, hipótesis que, añade, es totalmente aplicable al caso, según lo señalado en su presentación y los documentos acompañados que le sirven de base y fundamento a lo reclamado. Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. Hace presente que, asimismo, en esta comunicación se deberá indicar la causal legal invocada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que percibirá el trabajador y el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido. Manifiesta que, de esta manera, en la comunicación de despido emitida por su ex empleador, además de proceder a la desvinculación e invocar la causal mencionada, reconoce y se obliga a pagarle

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 11 de febrero de 2022, rectificada mediante el escrito de fecha 22 de febrero de 2022, comparece DAVID ALEJANDRO TOBAR CORTEZ, chileno, soltero, técnico de nivel superior en enfermería, cédula nacional de identidad n°18.163.052-3, domiciliado en calle Las Rosas N°717, comuna de San Antonio, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general u ordinario, en contra de FISCO DE CHILE, representado por el abogado procurador fiscal de Valparaíso, señor Michael Wilkendorf Simpfendorfer, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 772, piso 2, Valparaíso, solicitando que se declare que el despido efectuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, del cual ha sido objeto, ha sido injustificado, indebido e improcedente, y que se le condene al pago de las prestaciones que se demanda, en virtud de haber sido despedido de manera injustificada, improcedente y en contravención de ley, por la causal de “necesidades de la empresa”, invocando y fundamentando de forma errónea y arbitraria la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, mientras se encontraba gozando de licencia médica válidamente otorgada, así como también por no haber respetado su ex empleador el plazo convenido en el contrato para el término de la relación laboral existente entre las partes, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Expresa que, con fecha 4 de abril de 2020, comenzó a trabajar, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la SEREMI de Salud de Valparaíso, para prestar servicios como técnico de nivel superior en enfermería, realizando, resumidamente, labores de apoyo en la labor de la unidad responsable de las acciones de vigilancia epidemiológica y control, y otras labores que se le indicaba por su ex empleador, iniciando sus servicios en distintos establecimientos de salud de cargo del organismo demandado, ubicados dentro del territorio de la región de Valparaíso. Menciona que prestó servicios en terreno, entendiéndose por esto, como funcionario de SEREMI de Salud en control de cordones sanitarios en distintos puntos dentro de la quinta región y la comuna de San Antonio y Santo Domingo. Refiere que en primera instancia y según cláusula décima contenida en el respectivo contrato de trabajo, la naturaleza de su contratación era de carácter a plazo fijo, con fecha de término el día 30 de abril de 2020. Aduce que, en segunda instancia, en virtud de anexo celebrado con la demandada con fecha 4 de junio del año 2020, se modifica dicha cláusula, manteniéndose la naturaleza a plazo fijo, pero estableciendo esta vez, como plazo preciso e improrrogable para poner término a la relación laboral, desde el día 1 de mayo de 2020, hasta la incierta fecha de término de la alerta sanitaria establecida por el Decreto N°04/2020, del Ministerio de Salud. Alega que su jornada de tra

Fallo

por tanto, hay que estar a la naturaleza del contrato suscrito y, en particular, al anexo de contrato que prorrogó el contrato. Explica que, como se ha mencionado, la prórroga del mismo se establece en razón de una faena concreta, cual es la implementación de la estrategia sanitaria durante la alerta de salubridad vivida en el país. Agrega que, por tanto, tratándose de un contrato de faena definida, y existiendo una drástica reducción de pacientes, la causal es procedente y justificada. Refiere que, al efecto, son tres circunstancias que deben considerarse en el presente caso: - Que el contrato de trabajo suscrito entre las partes se efectuó dentro de un contexto excepcional, específico y temporal de contingencia sanitaria, el cual se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, y las facultades extraordinarias otorgadas a diversos servicios públicos de dicha área, en relación con el artículo 10 del Código Sanitario. - Que, al momento de la contratación del trabajador, éste debía ser destinado, razón por la cual, en atención a la necesidad de ejecutar la estrategia sanitaria de la región, su representado dispuso su destinación a la región de Valparaíso. - Que el anexo de contrato de trabajo establece que su vigencia regiría hasta el fin de la alerta sanitaria establecida por el Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud. Indica que, al efecto, resulta determinante hacer presente que, dentro del marco excepcional de pandemia y de

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San Antonio, veinte de junio de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 11 de febrero de 2022, rectificada mediante el escrito de fecha 22 de febrero de 2022, comparece DAVID ALEJANDRO TOBAR CORTEZ, chileno, soltero, técnico de nivel superior en enfermería, cédula nacional de identidad n°18.163.052-3, domiciliado en calle Las Rosas N°717, comuna de San Anto

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