OPDE CHILE SPA
Rol
V-154-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 01 de abril 2020, comparece don Adolfo Tocornal Laso, Run N.° 15.636.477-0, chileno, abogado, quien actuando en representación de OPDE Chile SpA., sociedad del giro otras actividades empresariales, Rut N.° 76.466.209-1, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster N.° 0115, oficina N.° 212, de la comuna de Las Condes, solicita una concesión minera de exploración en terrenos ubicados en el sector Sierra Paraguay, dirección Ruta V 26, parcelación s/n, de la comuna de Frutillar; cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18, son las siguientes: Norte 5.442.050,00 metros y Este 650.300,00 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 1000 metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 1000 metros, encerrando una superficie total de 100 hectáreas, y que se denominará “El Chaco 19”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Adolfo Tocornal Laso a nombre de OPDE Chile SpA. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 60 vta N.° 34 de 2020, con fecha 21 de abril de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 30 de abril de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 000822, de fecha 28 de septiembre de 2020, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que con fecha 23 de octubre de 2020 se remitieron físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes. del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de OPDE Chile SpA la concesión de exploración denominada “El Chaco 19”, ubicada en el sector Sierra Paraguay, dirección Ruta V 26, parcelación s/n, de la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, de una superficie de 100 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.442.050,00 metros; Este 650.300,00 metros; Vértice 1, Norte 5.442.550,00 metros; Este 649.800,00 metros; Vértice 2, Norte 5.442.550,00 metros; Este 650.800,00 metros; Vértice 3, Norte 5.441.550,00 metros; Este 650.800,00 metros; Vértice 4, Norte 5.441.550,00 metros; Este 649.800,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 1064-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, para los fines pertinentes. Atendido
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-154-2020 CARATULADO : OPDE CHILE SPA Puerto Varas, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 01 de abril 2020, comparece don Adolfo Tocornal Laso, Run N.° 15.636.477-0, chileno, abogado, quien actuando en representación de OPDE Chile SpA., sociedad del giro otras actividades empresarial
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