JUAN BAUTISTA SOTO QUIROZ C/ ERWIN ANTONIO FERNÁNDEZ ABARZÚA
Rol
O-74-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Mónica Gisela Coloma Pulgar y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado ERWIN ANTONIO FERNÁNDEZ ABARZÚA, RUN N°7.738.993-8, nacido el 07 de octubre de 1957, 66 años, mecánico, soltero, con educación hasta 2do. Básico, lee y escribe, número de teléfono 938875831, con domicilio para efectos de notificación en Pablo de Rocka 749, Coyhaique (lugar donde vive un familiar). Por el Ministerio Público concurrió el fiscal adjunto Alex Oliverio Núñez, con domicilio para estos efectos en calle 21 de Mayo N°605, Coyhaique, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Paola Zapata Díaz, con domicilio en Ramón Freire N°274 Coyhaique. 2.- Acusación. De acuerdo al auto de apertura del Juzgado de Garantía de Coyhaique, la acusación presentada por fiscal del Ministerio Público que debió ser conocida en el juicio oral es del tenor siguiente: Hechos: “Según consta de sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de Coyhaique, de fecha 26 julio de 2017, en causa Ruc. 1600934533-0, Rit. 177-2017, el imputado Erwin Antonio Fernández Abarzua, fue condenado por conducción en estado de ebriedad, a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años. El día 17 de Mayo de 2019 a las 08:20 horas aproximadamente, el imputado Erwin Antonio Fernández Abarzua, conducía en estado de ebriedad el camión, marca Mercedes Benz, modelo 2217, color Azul, año 1988, placa patente única GN-2847, por calle Simpson al llegar a la intersección de calle Ogana, de la comuna de Coyhaique, no atento a las condiciones del tránsito del momento choca al vehículo que lo antecedía taxi, placa patente FLZY-10, conducido por don Juan Carlos Peña Delgado, causando daños en el porta maletas del vehículo, para luego el imputado huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, siendo detenido por carabineros en calle Simpson con calle Ciriaco Álvarez, de la comuna de Coyhaique, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros, percatándose estos al momento de solicitar su licencia de conducir del estado etílico en que se encontraba el imputado, ello básicamente por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho que el imputado carecía de una licencia de conducir que la habilitara para manejar vehículos motorizados, ya que nunca la ha obtenido, siendo trasladado al Hospital Regional, donde se obtuvo muestra de sangre para la realización de la Código: XMSPXXSXCRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alcoholemia, la que arrojó un resultado de 1,08 g/lt de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A
Fallo
por tanto, son claros y unívocos para afirmar la conducción por parte del acusado del camión GN-2847, por la referida arteria, según los relatos de las tres personas que declararon en el juicio, como así también que colisionó por la parte Código: XMSPXXSXCRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posterior al colectivo que le antecedía patente FLZY-10, el cual resultó con daños en su porta maletas, lo que corroboró con las fotografías presentadas. Si bien el carabineros que fiscalizó al acusado no apreció indicios de ebriedad, pues nada dijo al respecto, y señaló que lo detuvo por no conducir con licencia profesional y no dar cuenta de accidente de tránsito, la boleta de alcotest, sumado al hecho que el dato de atención de urgencia consigna que se tomó prueba de alcoholemia al acusado, y el resultado que indica el informe de alcoholemia, permiten establecer que al momento de los hechos el acusado iba ebrio. Luego, con la copia de sentencia incorporada, consta que en causa RIT 177-2017, RUC 1600934533-0, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha 26 de julio de 2017, el acusado fue condenado por conducir en estado de ebriedad y se le impuso la sanción de suspensión de licencia de conducir por 5 años, tal como se sostiene en la acusación. A su vez, la hoja de vida de conductor del acusado, en la que no registra licencias de conducir, demuestra que éste nunca ha obtenido licencia como reconoció ante carabin
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Coyhaique, cinco de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Mónica Gisela Coloma Pulgar y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado ERWIN ANTONIO FERNÁNDEZ ABARZÚA, RUN N°7.
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