DIOMEDI/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-9-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que permitan su configuración como lo exige la ley y, por tanto, la decisión desvinculatoria de que fuera objeto el actor resulta del toda injustificada; que han sido las propias partes que, expresamente y al alero de la autonomía de la libertad contractual, convinieron en asilarse en la naturaleza de la ahora nueva relación laboral, esto es, por “obra o faena transitoria hasta fase tapada”, por tanto, no habiéndose aún concluido, de forma total y efectiva, la obra o faena para lo cual fuere contratado el actor, no se logra entender la ilógica del actuar de la ex empleadora y que significó la desvinculación del actor de sus funciones laborales el pasado 12 de agosto de 2021. En cuanto a la nulidad del despido, indica que analizadas las liquidaciones de sueldo del demandante, contrastadas con las declaraciones y pagos de los montos de previsión AFP, salud FONASA y seguro de desempleo AFC, aquello denota diferencias que ahora resultan necesarias precisar. Transcribiendo las liquidaciones del actor de los meses junio, julio y agosto, todos del 2021, y contrastadas con lo convenido por las partes en el respectivo contrato de trabajo, alega que es claro y latente que las declaraciones de los distintos montos previsionales del demandante y enterados en los respectivos órganos previsionales acusan diferencias que, responsabilidad legal de la ex empleadora, aquella no fue del caso satisfacer en su totalidad, debiendo obligatoriamente así hacerlo. Indica que conforme a la prueba que en el devenir del proceso librará, quedará así fehacientemente acreditada diferencias las cuales, y solo a modo ejemplar, se reflejan en los montos imponibles de la liquidación del periodo julio 2021 denominados *RETRO*, los cuales corresponden al periodo junio de 2021, y que sobre dicho montos la ex empleadora no retuvo ni enteró en los organismo de rigor las sumas atingentes a la previsión del actor -AFP-, salud -FONASA- ni seguro de desemplea -AFC-, limitándose solo a enterar una parte
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ha concurrido ante este Tribunal don MARCELO EDUARDO DIOMEDI SALGADO, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.270.734-9, empleado, domiciliado en Thompson Nº 462, comuna de Talcahuano e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.879.161-9, representada legalmente por don Brian Robert Levendusky, ambos con domicilio en calle Román Díaz Nº 1973, comuna de Ñuñoa y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de la sociedad MINERA LOS PELAMBRES, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 96.790.240-3 legalmente representada por don Ignacio Cruz Zavala, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4001, Piso 18, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que inició en la prestación de sus servicios para la demandada principal (Bechtel Chile Ltda.), y esta última como contratista de la demandada solidaria (Mineras Los Pelambres), el 15 de junio de 2021. Agrega que sus funciones como “supervisor de cañería” se desarrollarían en las instalaciones de la demandada principal y/o de la demandada solidaria, ubicadas en la zona comprendida por las comunas de la Provincia del Choapa, dentro de la zona de ejecución del Contrato Proyecto INCO, Infraestructura Complementaria, N° GCP-1001-01-CS-0138, proyecto que se ejecuta para la mandante Minera Los Pelambres en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos. Indica que Su remuneración estaba compuesta por: a) sueldo bruto mensual de $2.620.000.- (dos millones seiscientos veinte mil pesos); b) Monto por movilización no imponible de $32.500.- (treinta y dos mil quinientos pesos); y c) Gratificación legal equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Agrega que la relación laboral inicial lo era a “plazo fijo” y debía extenderse hasta el 15 de julio de 2021 y que mediante “anexo de contrato” fechado el 9 de julio de 2021, fueron del caso modificar la relación contractual inicial, y en los siguientes tópicos: a) desde el día 16 de julio de 2021, la naturaleza del contrato mutó a uno “por obra o faena transitoria”, expirando en consecuencia por aplicación de la causal del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, tal como se desprende del aquí citado anexo contractual; b) consecuencia de lo anterior, el actor quedó adscrito a la “obra, faena o hito transitorio” Línea Regular (hasta fase tapada), dentro del Proyecto INCO. Previo resumen del proyecto INCO y de las distintas fases del mismo, indica que el actor debía estar contratado hasta la denominada fase tapada, la que a su juicio y por su experiencia, concluía el 31 de diciembre del año 2023; así, indica que el nuevo contrato por obra o faena transitoria, hasta “fase tapada”, no puede menos que extenderse
Fallo
por tanto, la decisión desvinculatoria de que fuera objeto el actor resulta del toda injustificada; que han sido las propias partes que, expresamente y al alero de la autonomía de la libertad contractual, convinieron en asilarse en la naturaleza de la ahora nueva relación laboral, esto es, por “obra o faena transitoria hasta fase tapada”, por tanto, no habiéndose aún concluido, de forma total y efectiva, la obra o faena para lo cual fuere contratado el actor, no se logra entender la ilógica del actuar de la ex empleadora y que significó la desvinculación del actor de sus funciones laborales el pasado 12 de agosto de 2021. En cuanto a la nulidad del despido, indica que analizadas las liquidaciones de sueldo del demandante, contrastadas con las declaraciones y pagos de los montos de previsión AFP, salud FONASA y seguro de desempleo AFC, aquello denota diferencias que ahora resultan necesarias precisar. Transcribiendo las liquidaciones del actor de los meses junio, julio y agosto, todos del 2021, y contrastadas con lo convenido por las partes en el respectivo contrato de trabajo, alega que es claro y latente que las declaraciones de los distintos montos previsionales del demandante y enterados en los respectivos órganos previsionales acusan diferencias que, responsabilidad legal de la ex empleadora, aquella no fue del caso satisfacer en su totalidad, debiendo obligatoriamente así hacerlo. Indica que conforme a la prueba que en el devenir del proceso librará, quedará así fehacie
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Los Vilos, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha concurrido ante este Tribunal don MARCELO EDUARDO DIOMEDI SALGADO, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.270.734-9, empleado, domiciliado en Thompson Nº 462, comuna de Talcahuano e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones la
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