GALDAMES/SPEED SOUTH AMERICA SPA
Rol
M-1002-2022
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no son efectivos, toda vez que no concurrió a trabajar en razón del despido verbal acaecido el 8 de abril de 2022. En virtud de tales argumentos, solicita que se acoja la demanda y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones indicadas, con el recargo legal, y el pago de horas extraordinarias y feriado; todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, la demandada contestó la demanda y en síntesis expuso lo que sigue, a saber, en primer término, reconoce la relación laboral con la demandante de autos desde el día 1 de diciembre de 2019 hasta el 13 de abril de 2022, fecha en la que puso término al contrato invocando la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, ausencia injustificada. Asimismo, reconoce la base cálculo indicada en la demanda. Con todo, en cuanto a las circunstancias que rodearon el despido, refiere que con fecha 7 de abril de 2022, la demandante se dirigió al área de Recursos Humanos, donde trabaja doña Carole Mazurek, reclamándole el pago de horas extraordinarias. En ese contexto, añade que efectivamente se produjo una discusión en la que la actora se alteró al momento de requerir el pago de las prestaciones referidas, profiriéndole insultos a doña Carole Mazurek. Ante esto, agrega que se le citó a una reunión con don Pierre Arnaud Bridon, para aclarar la situación, pero que en dicha instancia la trabajadora volvió a alterarse y se retiró del lugar, no volviendo a prestar servicios a la empresa. En ese sentido, niega que se le haya despedido verbalmente a la trabajadora, argumentando que el término de la relación laboral se produjo por la inasistencia de doña Denisse Galdames los días 8, 11 y 12 de abril, como consta en la carta de despido. Por último, en cuanto a las prestaciones reclamadas, niega adeudar el pago de horas extraordinarias, sin embargo, reconoce el monto de $275.653, correspondiente a 9 días de feriado; y $141.792 debido a los días
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece doña DENISSE DEL CARMEN GALDAMES OSSES, chilena, jefa de equipo, cédula nacional de identidad número 15.800.710-K, domiciliada en Boulevard San Pedro 700, Lampa, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SPEED SOUTH AMÉRICA SPA, RUT 76.409.069-1, representada legalmente por PIERRE ARNAUD BRIDOM, ambos con domicilio en camino Lo Echevers N°400, Quilicura. Afirma que prestó servicios bajo subordinación y dependencia desde el día 1 de diciembre de 2019 hasta el día 7 de abril de 2022, fecha en la que fue despedida verbalmente y sin causa por su ex empleadora. Al respecto, sostiene que se desempeñaba como jefa de equipo, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida y con una remuneración de $976.643. Con todo, en cuanto al término de la relación laboral, agrega que en la fecha indicada, le representó a su empleador que se le adeudaban 5 horas extraordinarias y que, ante tal reclamación, fue despedida verbalmente. Agrega que con posterioridad, el día 8 de abril de 2022, presentó un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el que quedó ingresado bajo el N°1318/2022/6106, y cuyo comparendo de conciliación se llevó a cabo el día 22 de abril, instancia en la que no compareció la demandada de autos. Asimismo, sostiene que consta en una carta de aviso del día 13 de abril de 2022 que su ex empleadora puso término al contrato invocando la causal del artículo 160 n°3 del Código del Trabajo, esto es, ausencia injustificada durante tres días seguidos. Al respecto, indica que tales hechos no son efectivos, toda vez que no concurrió a trabajar en razón del despido verbal acaecido el 8 de abril de 2022. En virtud de tales argumentos, solicita que se acoja la demanda y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones indicadas, con el recargo legal, y el pago de horas extraordinarias y feriado; todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, la demandada contestó la demanda y en síntesis expuso lo que sigue, a saber, en primer término, reconoce la relación laboral con la demandante de autos desde el día 1 de diciembre de 2019 hasta el 13 de abril de 2022, fecha en la que puso término al contrato invocando la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, ausencia injustificada. Asimismo, reconoce la base cálculo indicada en la demanda. Con todo, en cuanto a las circunstancias que rodearon el despido, refiere que con fecha 7 de abril de 2022, la demandante se dirigió al área de Recursos Humanos, donde trabaja doña Carole Mazurek, reclamándole el pago de horas extraordinarias. En ese contexto, añade que efectivamente se produjo una discusión en la que la actora se alteró al momento de requerir el pago de las prestaciones referidas, profiriéndole insultos a doña Carole Mazurek. Ante esto, agrega que se le citó a una reunión con don Pierre Arnaud B
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los arts. 1, 33, 67, 160, 162, 420, 425, 453, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña DENISSE DEL CARMEN GALDAMES OSSES en contra de su ex empleadora SPEED SOUTH AMÉRICA SPA, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $430.377, por concepto de feriado. b. $227.883, por concepto de 7 días de remuneración correspondientes al mes de abril de 2022, de acuerdo a la base de cálculo no discutida de $976.643. RIT M-1002-2022 RUC 22- 4-0401800-4 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece doña DENISSE DEL CARMEN GALDAMES OSSES, chilena, jefa de equipo, cédula nacional de identidad número 15.800.710-K, domiciliada en Boulevard San Pedro 700, Lampa, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SPEED SOUTH AMÉ
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