Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MENDOZA/MIRANDA

Rol

O-382-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causal consisten en que, "desde el mes de mayo de 2020 hasta la fecha de esta carta (12 de febrero de 2021)" él no se había presentado a trabajar. Concluye la carta informando que las remuneraciones y cotizaciones previsionales de salud se encontraban al día. Expresa el demandante que la demandada le adeuda remuneraciones entre 2018 y 2020, feriado anual de octubre de 2019 a octubre de 2020, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio, cotizaciones de los meses de octubre de 2014, diciembre de 2016 y diciembre de 2019 de Administradora de fondos de cesantía (en adelante AFC) y cotizaciones desde el 2 de octubre de 2014 hasta el 30 de abril de 2016 del Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA). Pide aplicar a la demandada la sanción de nulidad de despido y en consecuencia al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a razón de $580.500 mensuales hasta la convalidación del despido; además, que se declara que el despido de fecha 12 de febrero de 2021 es injustificado, indebido o improcedente. Agrega que la carta fue enviada en forma extemporánea y sin informar estado de pago de sus cotizaciones previsionales y que los hechos imputados en ella son falsos. Su no presentación al trabajo es plenamente justificada. A ello se suma el perdón de la causal, el que operó porque la empleadora no envió la comunicación del despido dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador y las ausencias injustificadas se habrían iniciado en mayo de 2020, 10 meses antes del despido. TERCERO. Contestación. La demanda y su proveído fueron notificados personalmente a la demandada Elsa Miranda Villalobos el día 18 de octubre de 2021. No obstante, no contestó la demanda ni compareció a las audiencias preparatoria y de juicio. CUARTO. Prueba rendida. En audiencia de juicio oral, la actora rindió e incorporó la siguiente prueba: Incorporó mediante su lectura los siguientes documentos: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de litigantes. Comparece JHERSON MENDOZA MORALES, boliviano, recepcionista, rol único tributario 24.734.299-0, domiciliado para estos efectos en Lascar N° 30, San Pedro de Atacama, y deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de doña ELSA ERNESTINA MIRANDA VILLALOBOS, empresaria, rol único tributario 8.165.831-5, domiciliada en calle Domingo Atienza N° 294, San Pedro de Atacama. SEGUNDO. Alegaciones de la demandante. El actor expresa que el 2 de octubre de 2014 fue contratado por la demandada como recepcionista polifuncional para desempeñarse en el hotel "Inti killa", ubicado en Ayllu de Quitor, San Pedro de Atacama. Indica que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a $580.500 mensuales. Su contrato, aunque comenzó como de plazo fijo, pasó a tener la calidad de indefinido. El día 2 de marzo de 2020 hizo uso de su feriado anual, concedido por su empleadora, programado hasta el día 23 de marzo de 2020, período en el cual salió del país hacia Bolivia para estar presente en el nacimiento de su hijo en ese país. Estando en el país vecino se desataron los contagios de COVID-19, lo que provocó el cierre de las fronteras. En consecuencia, le fue imposible retornar a Chile, a pesar de que se acercó al consulado de Chile en Cochabamba, el cual cerró y no atendió público. Al comunicar esta situación a la demandada, esta le dijo que el hotel dejaría de atender público y daría un permiso sin goce de remuneraciones a todos sus trabajadores. Expresa que finalmente el día 28 de febrero de 2021, regresó a Chile y se presentó ante la demandada, quien le dijo que desde el día 12 de febrero de 2021 él estaba despedido, debido a que él nunca había regresado a su trabajo, agregando que no tenía dinero para pagarle la indemnización por años de servicio. Posteriormente, el 15 de marzo de 2021 recibió en su domicilio una carta de despido, que indicaba que se había puesto término a su contrato de trabajo a contar del 30 de abril de 2020, por la causal de término del artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo. Los hechos de la causal consisten en que, "desde el mes de mayo de 2020 hasta la fecha de esta carta (12 de febrero de 2021)" él no se había presentado a trabajar. Concluye la carta informando que las remuneraciones y cotizaciones previsionales de salud se encontraban al día. Expresa el demandante que la demandada le adeuda remuneraciones entre 2018 y 2020, feriado anual de octubre de 2019 a octubre de 2020, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio, cotizaciones de los meses de octubre de 2014, diciembre de 2016 y diciembre de 2019 de Administradora de fondos de cesantía (en adelante AFC) y cotizaciones desde el 2 de octubre de 2014 hasta el 30 de abril de 2016 del Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA). Pide aplicar a la demandada la sanción de nulidad

Fallo

se declara que el despido de fecha 12 de febrero de 2021 es injustificado, indebido o improcedente. Agrega que la carta fue enviada en forma extemporánea y sin informar estado de pago de sus cotizaciones previsionales y que los hechos imputados en ella son falsos. Su no presentación al trabajo es plenamente justificada. A ello se suma el perdón de la causal, el que operó porque la empleadora no envió la comunicación del despido dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador y las ausencias injustificadas se habrían iniciado en mayo de 2020, 10 meses antes del despido. TERCERO. Contestación. La demanda y su proveído fueron notificados personalmente a la demandada Elsa Miranda Villalobos el día 18 de octubre de 2021. No obstante, no contestó la demanda ni compareció a las audiencias preparatoria y de juicio. CUARTO. Prueba rendida. En audiencia de juicio oral, la actora rindió e incorporó la siguiente prueba: Incorporó mediante su lectura los siguientes documentos: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, de fecha 19 de mayo de 2021. 2. Contrato de trabajo de fecha 02 de octubre de 2014. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2015. 4. Comunicación de despido de fecha 12 de febrero de 2021. 5. Sobre que contenía la comunicación de despido, enviada con fecha 08 de marzo de 2021. 6. Tarjeta de migración de fecha de salida 27 de febrero 2021. 7. Liquidación de remuneraci

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Calama, veinte de junio de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de litigantes. Comparece JHERSON MENDOZA MORALES, boliviano, recepcionista, rol único tributario 24.734.299-0, domiciliado para estos efectos en Lascar N° 30, San Pedro de Atacama, y deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indem

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