FUENTES/QUIJADA
Rol
O-6501-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Claudio Andrés Fuentes Guerrero, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en Antonio Bellet 292, oficina 302, comuna de Providencia, interpone demanda contra LQA Consultores Asociados Ingeniería Limitada (en adelante también “LQA Consultores”), LQA Capacitación Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante también “LQA Capacitación”), LQA Ingeniería SPA (en adelante también “LQA Ingeniería”), y Marcelo Antonio Quijada Pino, consultor, todos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy 7.440, oficina 207, comuna de Vitacura. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de febrero de 2011, en calidad de subgerente de prevención de riesgos, en virtud de un contrato formalmente suscrito con LQA Capacitación. Sus labores consistían en el desarrollo de actividades de asesoría, implementación y ejecución de acciones relacionados con la prevención de riesgos, así como capacitaciones en dichas materias y otras labores propias de su profesión, para los diversos clientes de las demandadas, tanto en las dependencias de estas, como en las propias instalaciones de los clientes. Su remuneración ascendía a $1.023.176, incluyendo sueldo base por $743.383. El 30 de septiembre de 2021 fue despedido por necesidades de la empresa, fundadas, según la carta respectiva, en “TÉRMINO DEL CARGO, SUBGERENTE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS”, supuestos que no resultan efectivos. La empresa propuso una fórmula de pago en cuotas de las cantidades adeudadas que no aceptó. Dado lo anterior, estima improcedente que se pretendiere descontar de lo que correspondiere pagar por indemnización por años de servicio, el saldo del aporte del empleador al fondo de cesantía. Pudo constatar las cotizaciones correspondientes a septiembre de 2021 estaba solo declaradas a inicios de noviembre de ese año, por lo que procede que se declare la nulidad del despido y aplicar las sanciones dispuestas por el Código del Trabajo. Al término de sus servicios se
Fundamentos
considerando para ello la remuneración que se indica en esta presentación o aquella que se establezca conforme al mérito de autos. f) Costas de la causa. Contestación LQA Consultores Pide el rechazo de la demanda. Admite la relación laboral, y expresa que la terminación de la misma obedeció a lo efectos de la pandemia, lo que importó que las labores del demandante serían absorbidas por uno de los socios, suprimiéndose su cargo. Niega que el actor haya prestado servicios para las otras demandadas, pues sus labores se ejecutaron siempre al amparo y para LQA Consultores. Además, los derechos del trabajador se encuentran salvaguardados, ya que al momento de solicitar éste la unidad económica en ningún momento argumentó que las demandadas estaban en cesación de pagos, insolvente o sin bienes, o si eventualmente hubiese sido privado de algún derecho que le asistiere por concepto de gratificaciones, feriado legal, o incluso una eventual fragmentación de representación. No se ha visto el perjuicio que se es necesario sufrir para lograr una declaración de unidad económica. Contestaciones LQA Ingeniería y Marcelo Quijada Niegan tener vinculación con los hechos, tanto por la vía de la falta legitimación activa y pasiva, por no distinguirse en la demanda entre las personas naturaleza y las jurídicas, y no existir perjuicio alguno padecido por el actor que lo habilite para pedir la unidad de empleador. Reacción de LQA Capacitaciones Esta demandada se mantuvo en rebeldía durante el proceso CONSIDERANDO: Primero: Según consta de la documental rendida por las partes, en particular el finiquito y el certificado de antigüedad, el actor prestó servicios desde el uno de febrero de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2021, en calidad de subgerente de prevención de riesgos, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Según lo expresado por el actor en su demanda y la oferta contenida en el proyecto de finiquito suscrito por LQA Ingeniería, lo que resulta consistente con las liquidaciones, su remuneración ascendía a $1.023.176. Segundo: De conformidad con lo previsto por el número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, correspondía a la empleadora demostrar la efectividad de los hechos indicados en la carta de despido, carga que no satisfizo al no rendir prueba sobre el particular. De esta forma, se produce el evento previsto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que el actor es acreedor de la indemnización dispuesta en el inciso cuarto del artículo 162 (sustitutiva de aviso previo), y la contemplada en el inciso segundo del artículo 163 (años de servicio), recargada ésta en un 30% según dispone la letra a) de dicho inciso primero, por no haberse justificado la causal. Tercero: Por corresponder a la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar la extinción de las demás obligaciones que se reclaman en la demanda, sin que h
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se condena a LQA Consultores a pagar a la actor: a) $1.387.624 por feriados adeudados. b) $1.023.176 por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $13.366.736 por indemnización por años de servicio. d) $4.010.021 por recargo legal de 30%. e) Los incrementos legales que prevén los artículo 63 y 173 sobre esas cantidades. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte solventará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-6501-2021 RUC 21- 4-0367103-4 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Claudio Andrés Fuentes Guerrero, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en Antonio Bellet 292, oficina 302, comuna de Providencia, interpone demanda contra LQA Consultores Asociados Ingeniería Limitada (en adelante también “LQA Consultores”), LQA Capacitación Empresarial Socieda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica