Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE EL LOA CALAMA/PREFABRICADOS ANDINOS S.A.

Rol

S-8-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el 25 de abril 2021, que describe eventos que involucra a 3 trabajadores, uno de ellos el trabajador denunciante. Que este día en la mañana 3 trabajadores, no se presentan para la toma de signos vitales previo al traslado a la faena, que luego se les llama, sin obtener respuesta, por lo que el supervisor solicita al encargado del alojamiento que pueda abrir las habitaciones, verificando que los 3 trabajadores no habían pasado la noche en la instalación. Que, finalmente el prevencioncita recibe un mensaje de texto de uno de los trabajadores señalando que se encuentran bien. El trabajador denunciante aporta antecedentes a la investigación, entre los que se constata que recepcionó mensaje por medio de aplicación WhatsApp, enviado por el supervisor señor Antonio Cartes. Se transcribe mensaje del Sr. Antonio Cartes, de fecha 2 de Mayo 2021 “Hola Edison, por lo ocurrido la semana pasada al faltar el día domingo y no llegar a las instalaciones de alojamiento, no subes más a la obra de Tao. A partir del martes estarás con cesar en la obra Neuling Coronel. Te envío los permisos para que viajes después de tu descanso. Cualquier cosa hablamos mañana”. Luego al indagar sobre la función que se encontraba desarrollando el denunciante, éste presenta copia de “Registro de Análisis de Trabajo Seguro y Check List Herramientas Eléctricas” de trabajos realizados en Obras Civiles, como Maestro Primera en Obras Civiles de fecha 22 abril de 2021, y no de montaje como señala anexo de contrato de fecha 30 de marzo de 2021, anexo que indica que la labor a desempeñar desde el 01 de abril de 2021 hasta el 31 de abril de 2021, será de MONTAJISTA. Consultado al respecto, el trabajador denunciante señala que fue notificado telefónicamente que a contar del día 21 de abril esas serían sus nuevas funciones, por lo que desde esa fecha y hasta el día 24 de abril desempeñó funciones como M-1 Obras Civiles y no como montajista, lo que es concordante con el documento antes referido. R

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que compareció en autos doña EDNA PIEROLA UBILLA, abogada, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA-CALAMA, ambos domiciliados en Avenida Granaderos N°1417, Calama, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, en relación a lo prescrito en los artículos 243 y 485 y siguientes del mismo cuerpo legal interpone denuncia por práctica antisindical contra la empresa PREFABRICADOS ANDINOS S.A., representada por don José Concha Rojas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio 2880 Oficina 604, Conchalí. Expone que el dirigente Sindical don Edison Cansino Escobar, ha sido objeto de un trato discriminatorio respecto de otros dos trabajadores, pues ante la misma falta -ausencia injustificada a sus labores el 25 de abril- el empleador procedió a notificarlo por whatsapp su cambio a otra obra, modificación que le significaba menoscabo, en tanto que los otros dos compañeros de labores, continuaron trabajando con normalidad en la obra. Indica que dicho actuar constituye un indicio suficiente de actos de discriminación contra el dirigente Sindical y prácticas atentatorias al derecho de libertad sindical, razón por la cual se citó a la audiencia de mediación de rigor, en la que el empleador aduce haber amonestado verbalmente a los trabajadores, sin dejar registro en la carpeta personal. Se constata que sólo el dirigente sindical fue cambiado de obra, en tanto que los otros dos compañeros continuaron trabajando, sin descuento en sus remuneraciones. Asimismo persistió en su decisión de cambiar de obra al dirigente sindical. Explica que ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa – Calama, compareció el Sr. Edison Cansino Escobar, en su calidad de dirigente del Sindicato de Grúas Los Andes, RSU: 13013008, interponiendo denuncia contra su empleador, consistente en síntesis en: “Que trabaja en el Cerro Chajñantor, Complejo Alma Toconao, Proyecto TAO de la universidad de Tokyo, San Pedro de Atacama. Que el cargo que desempeñaba era montajista y en el último turno lo pasaron a obras civiles y que las funciones serían hasta el término de la obra. Agregó que su contrato es desde el 19 de mayo del 2014, indefinido. Agrega que el día domingo 25 de abril de 2021 no salió a trabajar y 2 de sus compañeros tampoco lo hicieron, que en su caso específicamente se debió a que se le descargó el celular por lo que se quedó dormido y no llegó a la hora de salida hacia la obra. Indica que luego de cargar el celular, llamó al supervisor y en la tarde, le dio sus explicaciones y disculpas correspondientes. Que continuó trabajando hasta terminar su turno 7×7, que debía retornar el día 4 de mayo al turno. Sin embargo, el día jueves 29 de abril estando en su descanso recibió de manera informal un llamado de otro trabajador informando que don Antonio Cartes había dicho que lo iba a bajar sí o sí de la obra y lo iba a mandar a otra, por lo ocurrido el día domingo 25 abril.

Fallo

Por tanto, se constata que efectivamente esta medida solo fue aplicada al Director sindical denunciante, ya que los otros trabajadores involucrados en la inasistencia, continuaron prestando sus labores de forma regular en Construcción Base Observatorio De La Universidad De Tokyo (Proyecto Tao) (Obra1727) a la época de término de la investigación, y que solo al denunciante, Sr. Edison Cancino, se le comunicó que debía presentarse en otra obra a consecuencia de esos hechos. Si bien el trabajador denunció que se generaría un menoscabo económico con la modificación contractual, los antecedentes recabados en el curso de la investigación, fueron insuficientes para establecer o descartar la concurrencia del mismo, toda vez que, de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo y en anexos de contrato sin firma exhibido por el empleador, se observa que solo se modifica el lugar en donde el trabajador debe prestar sus servicios, no así sus remuneraciones, sin embargo se tuvo a la vista documento que da cuenta que el trabajador estaba realizando una labor diferente a la de montajista cundo ocurren los hechos de modificación de lugar de trabajo. Ahora bien, sin perjuicio de ello, sí se constata que la medida de traslado solo fue aplicada al director denunciante, lo que produce efectos respecto de su calidad de trabajador y de dirigente, ya que los otros dos trabajadores involucrados en evento de inasistencia, continuaron trabajando de forma regular en Construcción Base Observatorio De

Texto Completo (Preview)

Calama, veinte de junio de dos mil veintidós Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que compareció en autos doña EDNA PIEROLA UBILLA, abogada, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA-CALAMA, ambos domiciliados en Avenida Granaderos N°1417, Calama, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, en relación a lo prescrito en los artículos 24

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