Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ OSMÁN EDUARDO RAÚL JESÚS DE LA BARRERA VEAS

Rol

O-2869-2023

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Previa orden de investigar de Ministerio público, funcionarios de sección OS/7 de Carabineros vigilaron un inmueble ubicado en la población Jotabeche, Copiapo respecto al cual se traficaría droga desde su interior, es así como, entre el 16 de mayo de 2023 y 17 de mayo de mismo año, observaron movimientos típicos de comercialización de droga, desde inmueble ubicado en Pasaje 5 N°823, Población Jotabeche, Copiapó. Dado lo anterior, previa autorización, el día 18 de mayo de 2023, alrededor de las 10:53 horas, un funcionario del 0S7 de Carabineros, actuando como agente revelador, concurrió a dicho inmueble ubicado en Pasaje 5 N°823, Población Jotabeche, Copiapó, desde donde fue atendido por uno de sus moradores, el acusado OSMAN EDUARDO RAÚL JESÚS DE LA BARRERA VEAS, quien pactó con el agente revelador la compraventa de 2 dosis de pasta base a cambio de $ 5.000, entregándole el agente revelador $5.000, dinero que fue recibido por acusado, quien por su parte entregó y vendió al agente, 02 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 700 miligramos de cocaína base. Posteriormente, el mismo 18 de mayo de 2023, a las 17:05 horas, previa autorización judicial, funcionarios del 0S7, ingresaron y registraron tal inmueble de Pasaje 5 N°823, Población Jotabeche, Copiapó, sorprendiendo en su interior a dos de sus moradores, el ofensor OSMAN EDUARDO RAÚL JESÚS DE LA BARRERA VEAS y el imputado JOSE ANTONIO VILERA GUILLEN. Ante tal proceder, el imputado DE LA BARRERA VEAS entregó de forma voluntaria un monedero de material de genero color azul que poseía con fines de tráfico, en cuyo interior se encontraban 12 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 2 gramos 400 miligramos de pasta base de cocaína y un billete de $ 5.000 entregado por el agente revelador anteriormente. Por otra parte, el ofensor JOSE ANTONIO VILERA GUILLEN hizo entrega voluntaria de 11 bolsas de nylon transparente que mantenía con fines de tráfico, contenedoras de 10 gramos 900

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a OSMÁN EDUARDO RAÚL JESÚS DE LA BARRERA VEAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 18 de mayo de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO 3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ADN Y COMISO. II. El Tribunal reconoce el periodo de cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, debiendo ser certificado por el ser Ministro de Fé de este Tribunal. III. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 18 al 19 de mayo de 2023. Código: THZCXXFSLNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle Pasaje 5 N°823, Población Jotabeche, Copiapó entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático, deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó. Si no contara con el informe de m

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., cinco de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2300545737-8 RIT: 2869 - 2023 IMPUTADO: OSMÁN EDUARDO RAÚL JESÚS DE LA BARRERA VEAS C.I. 0015030328-1 FECHA DE NAC. 04 de julio de 1982 DIRECCION Pasaje 5 n° 823, Población Jotabeche COMUNA: Copia

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