Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ VIVIANA NORA VALDERRAMA CARO

Rol

O-98-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen, respecto de Villegas Villca los delitos de tráfico de ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000 y tenencia de ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la ley 17.798. Y respecto de Valderrama Caro, el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, atribuyendo en los respectivos delitos, a cada uno, participación en calidad de autores en grado de ejecución consumado. Respecto de Villegas Villca, se alega la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Solicita a José Villegas, por el delito de tráfico ilícito de drogas, que sea condenado a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y una multa de 200 UTM, más las accesorias legales respectivas, al pago de costas y al comiso de las especies y dineros incautadas. Y por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, pide la imposición para ambos acusados de la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo; accesorias legales del grado; al pago de costas y al comiso de las especies incautadas, específicamente de las especies incautadas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación de los encartados, lo que se acreditará con la prueba, por lo que instará a la condena en base a los delitos del libelo acusatorio. Por su parte la defensa de la acusada Valderrama sostuvo una teoría colaborativa, la acusada declarará y esclarecerá los hechos a fin de arribar a una decisión de condena. Por la defensa del señor Villegas, indica que tomó contacto con su representado, sostendrá una teoría colaborativa, mutará a una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que la declaración del imputado dará realce a la prueba de cargo para solicitar la atenuante respectiva. CUA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha primero de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Rodrigo Vega Azócar, Raúl Castro Valderrama y Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en contra de Viviana Nora Valderrama Caro, chilena, cédula de identidad N°12.215.021-6, nacida en Antofagasta el 12 de febrero de 1972, 52 años, divorciada, enseñanza básica incompleta, empleada de limpieza, con domicilio actualizado en calle Quinsachata N°1630 con calle Chapiquiña, Arica; y por los delitos de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego en contra de José Reynaldo Villegas Villca, boliviano, cédula de identidad N°23.441.992-7, nacido en Oruro el 13 de febrero de 1982, 36 años, soltero, enseñanza media completa, pastelero, con domicilio en pasaje iglesia Santa Ana N°2858 Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Guillermo Arriaza Valenzuela, mientras que la defensa de la acusada Valderrama fue sostenida por el abogado don Sebastián Astorga Pallarés, a su vez, la representación letrada del acusado Villegas correspondió al letrado don Alexis Olmedo Contreras. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “En virtud de una investigación de la fiscalía local de Iquique y personal de la armada de chile, se tomó conocimiento a través de información residual y de carácter reservado, que daba cuenta que en la ciudad de Arica diversos y determinados domicilios eran utilizados por sus ocupantes como lugar de acopio de drogas y armas por parte de una organización, por lo que habiéndose individualizado aquellos, se tramito y obtuvo la correspondiente orden de entrada y registro e incautación la que fue ejecutada en día 09 de febrero del 2023 aproximadamente a las 18:15 horas por personal de la policía de investigaciones, sorprendiendo en el domicilio de calle Jacaranda N°2722 de Arica, al acusado José Reynaldo Villegas Villca , quien mantenía en la habitación N°10 del lugar al interior de una mochila marca adidas, 7 contenedores rectangulares confeccionados con cinta adhesiva color café con una sustancia de color beige que resulto ser cocaína con un peso de 7 kilos 200 gramos aproximadamente, encontrando además en una de las repisas una pistola a fogueo marca Kimar de 9mm, además fiscalía local de Iquique oculto al interior de un bolso 1 arma de fuego tipo pistola marca Luger Modelo 1918 calibre 9mm apto para ser utilizados como tal , especies respecto de las cuales el acusado no mantenía ningún tipo de autorización para su tenencia, encontrando además diversas sumas de dinero nacional y extranjero. En el mismo domicilio y en otra habitación se sorprendió a la acusada Viviana Nora Valderrama Caro quien mantenía oculto por unas prendas de genero

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15 N° 1, 24, 25, 28, 29, 49, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley N°20.000; artículos 2, 9 y 23 de la Ley N°17.798; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal y artículo 1, 15, 15 bis y siguientes de la Ley Nº18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a José Reynaldo Villegas Villca, cédula de identidad N°23.441.992-7 ya individualizado, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000; por los hechos descubiertos el día 09 de febrero de 2023 en la ciudad de Arica. II.- Que se condena a José Reynaldo Villegas Villca, cédula de identidad N°23.441.992-7, y Viviana Nora Valderrama Caro, cédula de identidad N°12.215.021-6, ya individualizados, cada uno, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autores de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, del artículo 9° en rela

Texto Completo (Preview)

1 M.P. C/ VIVIANA NORA VALDERRAMA CARO Y OTRO DELITOS: TRAFICO DE DROGAS Y POSESIÓN, TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES. RUC: 2300157953-3 RIT: 98-2024 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha primero de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido

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