Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SÚPER 10 S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-17-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto incrementadas sus remuneraciones al ser consideradas, el diferencial, como horas extraordinarias para todos los efectos legales. En este sentido, la contingencia sanitaria determinó la adecuación del sistema de turnos – sin modificarse el máximo de 45 horas- flexibilizándose el esquema de distribución en vistas de la salud y seguridad de los trabajadores. Actividad esencial que desempeña la empresa en el marco de la crisis sanitaria: La Empresa Super 10 S.A. (en adelante también indistintamente “Súper 10”, la “Empresa” o la “Compañía”), opera en el país a través de una cadena de supermercados a lo largo del país. En el contexto de la crisis sanitaria por el virus Covid-19 la Compañía ha mantenido su compromiso con el abastecimiento y servicio de todos nuestros locales, con altos estándares de protección y cuidado de nuestros colaboradores y clientes. En consecuencia, desde el inicio de la crisis sanitaria se han considerado los supermercados, como el principal canal de abastecimiento, cumplen un rol social sumamente relevante para afrontar la crisis sanitaria de la mejor forma posible, por supuesto, esto produce dos consecuencias relevantes que SS tendrá presente a lo largo de nuestras argumentaciones. Primero, que sus trabajadores deben seguir prestando servicios, aun cuando se haya declarado medidas sanitarias en las localidades donde operan nuestra red de supermercados. En virtud de la Ley N°21227, y por ser considerado SUPER 10 una empresa esencial, no pueden acogerse de pleno derecho a las prestaciones del seguro de cesantía que contempla dicha normativa, no siendo procedente a su respecto suspender los efectos del contrato como ocurre con el resto de las empresas. Es precisamente en tal contexto que, comenzada la crisis sanitaria en el país, mi representada adoptó turnos especiales de carácter transitorio, llamados turnos responsables, para los trabajadores que permanecerían en sus funciones, fijándolos en 2 turnos (mañana y tarde) que no se topan entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit I-17-2022, comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de SÚPER 10 S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduciendo reclamo judicial de las Resoluciones de multas Nº 1211/21/55 de 22 de diciembre de 2021; y la Resolución de Multa N° 7838/22/2 de 20 de enero de 2022, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por don Víctor Marcelo García Guiñez, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial de Temuco, de quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 841, comuna de Temuco, producto de la visita de sus fiscalizadores en el local de Súper 10, ubicado en Miraflores N° 1230, comuna de Temuco. Sostiene que las resoluciones reclamadas fueron todas cursadas por la IPT Temuco, fundándose en el mismo grave y evidente error de hecho. Las resoluciones de Multa que reclama son: 1.- Resolución de multa N°1211/21/55 de fecha 22 de diciembre de 2021 correspondiente al establecimiento Miraflores N° 1230, Comuna de Temuco, cursada por la fiscalizadora de la IPT de Temuco, Sra. Carolina Peña de Jourdán: “no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Marco Martin Queupucura y Alvaro Sandoval Huenulaf, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, agregando nuevos horarios en los meses de noviembre y diciembre de 2021, incumpliendo el anexo contrato de 23/03/2020, en que señala que deben retornar a todos los horarios previos al inicio de la pandemia”. Por este motivo se sancionó a su representada con una multa de 60 UTM por haber considerado infringido el artículo 5 inciso 1° del Código del Trabajo en relación con los artículos 7 y 506 del mismo cuerpo legal. 2.- Resolución de multa N°7838/22/2 de fecha 20 de enero de 2022, correspondiente al establecimiento ubicado en Miraflores N° 1230, Comuna de Temuco, cursada por el fiscalizador de la IPT de Temuco Sr. Massimo Adriano Gálvez Romero: “no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Marco Martin Queupucura, Pedro Marin Colicheo y Alvaro Sandoval Huenulaf, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, toda vez que hasta el mes de octubre de 2021, los trabajadores ingresaban al turno de la tarde en horario de 15:00 horas, y a contar del mes de noviembre de 2021, se modificó el ingreso a las 13:15 horas, sin que la empresa presentara comprobante de aceptación de los trabajadores de dicha modificación”. 3.- No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula 9, la cual establece el otorgamiento de un bono de asistencia a trabajadores que no registren ausentismos ni atrasos de más de siete minutos al inicio de su jornada, respecto de los tr

Fallo

Por lo expuesto, nos encontramos frente a un error de hecho en la constatación de la multa que amerita sea dejada sin efecto. Vulneración al principio non bis in ídem: La Resolución de Multa N° 1211/21/55 y la Multa N° 7838/22/2-1 se refieren a la misma constatación de hechos, estimando infringidas las mismas disposiciones legales, en el mismo local de Súper 10 ubicado en Miraflores N° 1230 y respecto de los mismos trabajadores, a saber, los señores Marco Martín y Álvaro Huenulaf. En este sentido, claramente se aplica el principio del non bis in ídem, ya que las supuestas infracciones debieron ser cursadas en una misma multa, ya que se deben al mismo motivo, respecto de los mismos trabajadores, en el mismo local y por los mismos periodos. Solicita tener por deducido reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de cada una de las Resoluciones de multas N°1211/21/55 y la Multa N° 7838/22/2-1-2 impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, que en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se sirva acoger la presente demanda declarando, en definitiva se dejen sin efecto. En subsidio: si no estima procedente dejar sin efecto las referidas multas, se rebaje al máximo posible cada una de las sanciones impuestas, en base a los mismos argumentos de hecho y de derecho de lo principal de este escrito y que da por enteramente reproducidos. SEGUNDO: Doña María Paula Dintrans Durand, abogada, contesta en representación de l

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit I-17-2022, comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de SÚPER 10 S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, conforme con lo dispuesto en el artícu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica