Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ ARIEL ANDRÉS MUJICA ZAMARÍN

Rol

O-1405-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de ARIEL ANDRÉS MUJICA ZAMARÍN, cédula de identidad N° . . - , nacido el de diciembre de , chileno, casado, domiciliado en El Olivo sin número, sector Tuqui, La Cuca, comuna de Ovalle.- SEGUNDO: Con fecha 2 de julio de 2 24 se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día de marzo de 2 24, a las 2: 5 horas aproximadamente, al interior del local comercial Starbucks ubicado en Mall Plaza La Serena de Avenida Alberto Solari N° 4 , comuna de La Serena, el imputado Ariel Andrés Mujica Zamarín, junto a una mujer cuya identidad aún se investiga, sustrajeron y se apropiaron de seis tarros de café, marca Komodo, de propiedad de dicho supermercado, avaluados en la suma total de $ . , siendo sorprendido por los guardias de seguridad cuando se disponía a salir del centro comercial, donde previamente había traspasado el lineal de la caja registradora sin pagar el valor comercial de las especies que llevaba en su poder.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 44 N° 3 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor. La Fiscalía ha indicado que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando la aplicación de una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. Código: BNPLXXPLNLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : A R I E L A N D R É S M U J I C A Z A M A R Í N . - R I T - P á g i n a TERCERO: En la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto de que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. CUARTO: Informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, tanto respecto de la existencia

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 3 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , , , N° , 4 Nº , 5 Nº , 25, 3 , 5 , , 432, 44 N° 3 y 44 del Código Penal, y artículos y de la Ley N° .2 , SE DECLARA: I.- Se condena a ARIEL ANDRÉS MUJICA ZAMARÍN, cédula de identidad Nº . . - , antes individualizado, a una pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 44 N° 3 del Código Penal, cometido el de marzo de 2 24, en esta comuna. II.- La multa impuesta se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en el domicilio que el condenado ha fijado con esta fecha, la que se impondrá por el tiempo de duración de la presente pena privativa de libertad. El condenado quedará sujeto al control administrativo, mediante un dispositivo de monitoreo telemático, a través del Centro de Reinserción Social de Ovalle correspondiente a su domicilio, al que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoriedad de la sentencia. Se apercibe al condenado que en el evento de quebrantar la pena sustitutiva impuesta deberá cumplir la pena

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : A R I E L A N D R É S M U J I C A Z A M A R Í N . - R I T - P á g i n a La Serena, cinco de julio de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Ante este Juzg

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