Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ISMORIN/RETAMAL

Rol

O-361-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencias de juicio oral y especial en los autos R.I.T. O-361-2021, RUC N° 21-4-0333887-4 por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña RENESE ISMORIN, garzona, domiciliada para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, quien compareció asistida por el abogado don Francisco Langer Fuentes. La demandada SINFOROSA DEL CARMEN RETAMAL HEVIA, factor de comercio, domiciliada en calle San Francisco N° 13.339, de la comuna de La Pintana, no compareció pese a estar legalmente notificada en este proceso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña RENESE ISMORIN interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de don SINFOROSA DEL CARMEN RETAMAL HEVIA, con el objeto de declararse conjuntamente que su despido era nulo e injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de la demandada de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 408.125 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 1.224.375 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 612.188 por concepto de recargo legal del 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $ 685.584 por concepto de 216 horas extraordinarias correspondientes al periodo octubre de 2019 y marzo de 2020; e) $ 285.684 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 día del periodo 01 de octubre de 2016 a 01 de octubre de 2017; f) $285.684 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días del periodo que media entre el 02 de octubre de 2017 al 02 de octubre de 2018; g) $ 285.684 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días del periodo que media entre el 03 de octubre de 2018 al 03 de octubre de 2019; h) $ 119.035 por concepto de feriado proporcional equivalente a 8,75 días correspondientes al periodo que va desde el 04 de octubre de 2019 al 16 de marzo de 2020; i) Cotizaciones de seguridad social devengadas y adeudadas durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral; j) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de octubre de 2016 desempeñando labores de garzona, servicios que fueron prestados en el establecimiento denominado los Hornos de San Francisco, ubicados en San Francisco N° 13.339, de la comuna de La Pintana. Indica que en su momento se suscribió un contrato de trabajo sin que se reconociera su real fecha de inicio de servicios, contrato que fue suscrito con fecha 01 de febrero de 2017. Agrega que estas labores fueron prestadas en una jornada de trabajo distribuida de miércoles a lunes de 07:30 a 19:30 horas, percibiendo por los mismos una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 408.125, cantidad que pide sea determinada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En relación al término de sus servicios, sostiene que con fecha 16 de marzo de 2020 fue despedida de manera verbal y sin que se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo encontrándose adeudadas sus cotizaciones de seguridad social. Por todo lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada SINFOROSA DEL CARMEN RETAMAL HEVIA no obstante encontrarse legalmente notificada en este juicio, no contestó la demanda

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 162, 163, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: -Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña RENESE ISMORIN en contra de SINFOROSA DEL CARMEN RETAMAL HEVIA, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia, se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que los unía con Renese Ismorin y por tanto -en ese entendido- aquella deberá pagar a la demandante, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 16 de marzo de 2020, fecha de término de la relación laboral y hasta que se pague o hubieren pagado de manera íntegra las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que, asimismo, el despido de que ha sido objeto la actora por parte de la demandada ha sido injustificado, por lo que ésta última deberá pagar solidariamente a la primera las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral terminó por necesidades de la empresa: 1) $ 408.125 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $ 1.224.375 por concepto de indemnización por años de servicios; 3) $ 612.187 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artícul

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Renese Ismorin DEMANDADO: Sinforosa del Carmen Retamales Hevia. RUC: 21-4-0333887-4 RIT: O-361-2021 _________________________________________/ San Miguel, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se l

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