OHL SERVICIOS INGESAN S.A./INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO (LOS ANGELES)
Rol
I-16-2022
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-16-2022, compareciendo don Felipe Rivas Juárez, abogado, en representación de OHL SERVICIOS INGESAN S.A., ambos domiciliados en calle Los Militares número 6191, oficina número 83, de comuna de Las Condes, Santiago, asistida legalmente por el abogado don Felipe Rivas Juárez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos con domicilio en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe Rivas Juárez, en representación de OHL Servicios Ingesan S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, en contra de la resolución número 154 de 06 de mayo del año en curso, solicitando en definitiva se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución reclamada para que, en definitiva, se rebaje la cuantía de la multa aplicada en resolución número 6220-22-5 de 07 de marzo del presente año, al mínimo establecido en la ley, esto tres Unidades Tributarias Mensuales, o el monto que S.S. estime conforme al mérito del proceso, con costas SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en estos autos se establecieron los siguientes antecedentes indubitados: a) Que por resolución de multa número 6220/22/5 de 07 de marzo del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante OHL Servicios Ingesan S.A., la sanción que reza lo siguiente “No llevar correctamente registro de asistencia por las horas trabajadas por los siguientes hechos: mes de diciembre 2021, el día 6, enmendadura en la hora de salida segunda parte de la jornada; el día 20, enmendadura en la hora de entrada segunda parte de la jornada y no se efectúa la suma semanal de horas trabajadas. Lo anterior, respecto a la trabajadora Brígida Rivas Pérez.” b) Que por resolución número 154 de 06 de mayo del presente año se rechazó la reconsideración administrativa deducida por la empresa reclamante respecto de la resolución de multa número 6220/22/5. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora acompañó los siguientes instrumentos: a) Solicitud de reconsideración administrativa deducida por la empresa reclamante el 18 de abril del año en curso respecto de la resolución de multa número 6220/22/5. b) Antecedentes acompañados a la reconsideración administrativa consistente en “procedimiento libro de asistencia.” c) Antecedentes acompañados a la reconsideración administrativa consistente en asistencia a capacitación verificada el 01 de marzo del año en curso respecto del procedimiento libro de asistencia. d) Resolución de multa número 6220/22/5 de 07 de marzo del año en curso impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio-Bio a la demandante. e) Resolución número 154 de 06 de mayo del presente año de la Inspección Provincial del Trabajo del Bio Bio que resuelve la reconsider
Fallo
por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que la actora en el libelo alega que la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio debió rebajar la multa que le fue impuesta, ya que, por un lado, se efectuó una capacitación a los trabajadores a fin de obtener un correcto llenado del registro de asistencia y, por otro, la citada infracción conculcó el principio de proporcionalidad. DÉCIMO PRIMERO: Que en este orden de ideas, la multa impuesta a la reclamante obedeció a la infracción, en primer término, al artículo 33 del Código del Trabajo que dispone “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las ho
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Los Ángeles, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-16-2022, compareciendo don Felipe Rivas Juárez, abogado, en representación de OHL SERVICIOS INGESAN S.A., ambos domiciliados en calle Los Militares número 6191, oficina número 83, de comuna de Las Condes, Santiago, asistida l
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